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Tribuna
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El nuevo régimen jurídico de los EFC

El Consejo de Ministros aprobó el pasado 28 de febrero el Anteproyecto de Ley de fomento de la financiación empresarial, que tiene por objetivo fundamental facilitar a las pequeñas y medianas empresas el acceso a la financiación y fortalecer las fuentes de financiación directa. Su título II recoge el régimen jurídico aplicable a los establecimientos financieros de crédito (EFC), regulados hasta ahora por el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, tratando de modernizarlo y adaptarlo a las actuales exigencias de los mercados financieros y a la normativa europea en materia de solvencia de entidades de crédito.

En particular, el anteproyecto aclara el régimen jurídico aplicable a los EFC tras la pérdida de su consideración como entidades de crédito operada recientemente por el Real Decreto-ley 14/2013, de 29 de noviembre, de medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras. Conforme al anteproyecto, podrán constituirse como EFC aquellas empresas que, sin tener la consideración de entidades de crédito, se dediquen con carácter profesional a ejercer las actividades de concesión de préstamos y créditos, factoring, arrendamiento financiero, o concesión de avales y garantías y suscripción de compromisos similares. Además, aquellos EFC que presten determinados servicios de pago o emitan dinero electrónico tendrán la consideración de entidades de pago o de dinero electrónico híbridas, y les resultará también de aplicación la normativa específica de dichas entidades. Pero en los mismos términos que la normativa en vigor, el anteproyecto prevé que los EFC no puedan captar fondos reembolsables del público —salvo mediante emisiones de valores sujetas a la Ley del Mercado de Valores y conforme a los requisitos que se establezcan— y permite expresamente que los EFC puedan titulizar sus activos para financiarse, conforme a la normativa de titulización.

Por lo demás, el anteproyecto establece que los EFC quedarán sometidos al mismo tratamiento tributario que las entidades de crédito y se regirán adicionalmente por la normativa aplicable a estas últimas, con las especialidades que se determinen reglamentariamente, y, en especial, por lo que respecta a la regulación sobre participaciones significativas, idoneidad e incompatibilidad de altos cargos, gobierno corporativo y solvencia de la futura Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito (también en tramitación parlamentaria). Sin embargo, a los EFC no les serán aplicables los requisitos prudenciales de las entidades de crédito, y los que tengan la condición de “pymes” no tendrán la obligación de mantener colchón de conservación del capital ni colchón de capital anticíclico. Quedan sujetas a desarrollo reglamentario las exigencias mínimas de activos líquidos en función de la naturaleza y especificidades de su modelo de negocio, la obligación de mantener una estructura adecuada de fuentes de financiación que evite su exposición a desequilibrios financieros y tensiones de liquidez, y las exigencias de capital mínimo y recursos propios de los EFC, que seguirán estando obligados a comunicar al Banco de España sus estados financieros y a hacerlos públicos.

Respecto a autorización y registro, el anteproyecto establece que el Ministerio de Economía y Competitividad será competente para autorizar (previo informe del Banco de España) tanto la creación de EFC como las operaciones de fusión, escisión o cesión global o parcial de activos y pasivos. Obtenida la autorización y tras su constitución e inscripción en el Registro Mercantil, resultará obligatoria la inscripción en el Registro especial de EFC del Banco de España, a quien corresponderá la función supervisora, que se extenderá a cualquier oficina o centro de los EFC, dentro o fuera del territorio español y, en el ámbito de su competencia funcional, a las sociedades de su grupo, con sujeción al régimen sancionador previsto en la Ley de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades de crédito (cuando se apruebe), con las adaptaciones que reglamentariamente se determinen. En definitiva, el nuevo marco jurídico de los EFC —aún pendiente de aprobación y desarrollo reglamentario— está llamado a sistematizar y despejar ciertas dudas sobre el régimen jurídico aplicable a los EFC, tras la pérdida reciente de su consideración como entidades de crédito, con ocasión de la adaptación del derecho español a la normativa de la Unión Europea en materia de supervisión y solvencia de entidades financieras.

David García-Ochoa es abogado de Uría Menéndez.

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