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La CE acusa al Gobierno de fijar un techo de emisiones demasiado alto

Bruselas veta el plan español para reducir la contaminación industrial

Si no hay acuerdo, las plantas deberán recortar drásticamente las emisiones

El comisario europeo de Medio Ambiente, Janez Potocnik.
El comisario europeo de Medio Ambiente, Janez Potocnik. Efe

A lo largo de todo 2013, el Gobierno español y la Comisión Europea mantuvieron un enfrentamiento soterrado a cuenta de la aplicaciónde la directiva europea sobre reducción de emisiones industriales. Y el rifirrafe ha concluido con unos resultados potencialmente letales para algunas las plantas térmicas de carbón como La Robla, As Pontes, Anclares o Velilla.

 La Comisión Europea rechazó el mes pasado el plan nacional transitorio presentado por España para eximir del recorte de emisiones a ciertas instalaciones industriales.

El plan elaborado por el Gobierno incluye 34 plantas, que podrían seguir operando con el mismo régimen actual hasta 2020. Pero Bruselas tiene la última palabra sobre esa exención. Y acaba de vetar la propuesa del Gobieno en un dictamen aprobado el 17 de diciembre y plublicado en el Boletín Oficial de la UE el 24 del mismo mes.

“El plan nacional transitorio que el Reino de España notificó a la Comisión (...) no se se ajusa a los requisitos establecidos”, concluye el dictamen firmado por Janez Potocnik, comisario europeo de Medio Ambiente. El comisario advierte que si España desea aplicar el plan (a partir del 1 de enero de 2016) deberá corregir los cálculos de emisiones que resultan inaceptables para la Comisión, así como actualizar y completar un listado de datos que afectan a casi todas las instalaciones que pretendían acogerse a la exención.

“Mientras la CE no dé el visto bueno, España no podrá aplicar el plan”, explican a CincoDías desde el departamento de Potocnki. Y recuerdan que si no se resuelven los problemas, “España tendrá que garantizar que las plantas de combustión concernidas cumplen todos los límites previstos en la directiva desde el 1 de enero de 2016”. Una amenaza que de materializarse podría obligar al cierre de algunas instalaciones o a realizar grandes inversiones para cumplir los requisitos de la directiva.

La disputa parece bastante enquistada, a juzgar por el cruce de demandas de información cursadas por la CE durante 2013 (en junio y septiembre) y las contínuas réplicas de la administración española rebatiendo los argumentos de Bruselas o negándose a seguir sus instrucciones.

Finalmente, la CE ha cerrado el expediente, confirmando tres grandes fallos en el programa del Gobierno, cuya consecuencia, según explica la CE a este diario, es “que los techos de emisiones calculados por España serían demasiado elevados”.

En las plantas Litoral II y As Pontes, según Bruselas, hay que corregir el cálculo de sus emisones de dióxido de azufre para 2016. En Anllares, La Robla II, Narcea I y II; Velilla I y II, los techos de emisiones de óxido de nitrógeno. Y en 19 de las 34 plantas a las que el Gobierno pretende eximir de la directiva, Bruselas reclama que se aclare cómo se calculó su contribución a los techos toales de emisoens previstos en el plan nacional transitorio.

Una exención por "vía útil limitada"

En 2010, la Unión Europea aprobó una directiva sobre reducción de emisiones contaminantes (dióxido de azufre, óxidos de nitrógeno y partículas) para las plantas de gran combustión, que debía se traspuesta por los Estado miembros. El año pasado, el Gobierno elaboró el correspondiente Plan Nacional Transitorio para adaptar la directiva, que desató el nerviosismo entre las afectadas, fundamentalmente, las grandes térmicas de carbón.

La Comisión Europea rechazó el pasado 17 de diciembre ese plan, por lo qu España debe modificarlo o aplicar a rajatabla la directiva a las plantas de combustión.

La norma ofrece una segunda vía de exención, pero que aboca al cierre definitivo en 2023 como muy tarde e las plantas que se acojan a ella.

Se trata de la llamada “xención por vía útil”, que el Ejecutivo español recogíó en un Reglamento publicado en octubre. Las plantas que deseasen acogerse a esa vía disponían de plazo hasta el 1 de enero de este año. Y para hacerlo debían comprometerse a nofuncionar más de 17.500 horas a partir de enero de 2016 o a cesar la actividad el 31 de diciembre de 2023 como muy tarde,. Durante ese período disfrutarían de una exención en los topes de emisión y en los índices de desulfuración establecidos en la directiva .

No obstante, el titular podrá retirar dicha declaración renunciando a la exención antes del 1 de octubre de 2015, siempre que se comprometa a hacer las inversiones necesarias para reducir las emisiones. De no ser así, cada año, a partir de 2016, deberá presentar un historial con las horas de funcionamiento y cerrar cuando llegue a las 17.500 horas.

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