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La demanda se presentó en mayo de 2012

El Supremo denegó cautelares a Industria en su recurso contra Castor

Pide la impugnación de una cláusula que considera “abusiva”. El Supremo le negó cautelares hace un año

El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria
El ministro de Industria, Energía y Turismo, José Manuel Soria

El recurso de lesividad que, según aseguró el jueves en el Congreso el titular de Industria, José Manuel Soria, había presentado su ministerio ante el Supremo contra “una cláusula abusiva” inlcuida en la concesión del almacén subterráneo de gas Castor se remonta al 10 de julio del año pasado, previa declaración de lesividad por parte del Consejo de Ministros el 11 de mayo. El recurso se presentaba cuatro años después de aprobado el real decreto 855/2008 de 16 de mayo de 2008 en el que el anterior titular de Industria, Miguel Sebastián, acordaba la concesión de la infraestructura gasística propiedad de la sociedad Escal GSU, sociedad participada por ACS (un 66,7%) y la canadiense CLP (un 33,3%).

Este tipo de recursos, que son los que el Estado puede presentar contra sí mismo en caso de decisiones que considere lesivas para el interés general, se deben presentar antes de los cuatro años de aprobada la norma en cuestión.

El 12 de septiembre del año pasado, en un auto al que ha tenido acceso CincoDías, el alto tribunal denegó, sin entrar en el fondo del asunto, las medidas cautelares solicitadas por el Abogado del Estado por tener “un perjuicio de difícil reparación”, argumentando que no había peligro de daño irreparable.

Frente a la confusión generada por el ministro Soria el jueves en el Congreso, ya ha quedado claro que el recurso no tiene relación alguna con la posible indemnización que recibiría Escal GSU en el caso de que el Gobierno paralice definitivamente el proyecto por razones de seguridad. La inyección de gas colchón en Castor (el primero que se introduce en este tipo de almacenes, que sella la roca y es prácticamente irrecuperable) ha coincidido con centenares de pequeños seísmos que llevaron a Industria a decretar el cese temporal de su actividad el 26 de septiembre.

El Abogado del Estado alerta de la "dificultad cierta para su devolución", en referencia a una posible compensación por cierre

Soria aludió al artículo 14 del citado RD, que establece que en caso de caducidad o extinción de la concesión por razones ajenas a la concesionaria, se compensará a esta “por el valor neto contable” de las instalaciones y, en caso de “dolo o negligencia del operador”, este recibiría asimismo una compensación por  “el valor residual”. Teniendo en cuenta que este es el valor de los activos al final de la vida útil y como el almacenamiento no ha entrado aún en funcionamiento, ambos valores coinciden.

Es solo este “inciso final” del artículo 14 el que ha recurrido Industria y así se reconoce en el escrito de solicitud de cautelares y en el folleto de la emisión de bonos de 1.400 millones realizada por la sociedad que explota Castor, publicado el pasado 30 de julio. El apartado relativo a “Riesgos de fuerza mayor” recuerda que la cláusula que establece “los efectos de la rescisión por fraude o negligencia por parte del prestatario ha sido impugnado por el Gobierno y puede ser declarado nulo por el Tribunal Supremo de España”.

El documento reitera que el encargado de pagar posibles indeminzaciones será “el sistema gasista o la autoridad otorgante”, lo cual, no despeja si en caso de cierre, la indemnización la pagarían los consumidores en la factura del gas o los contribuyentes vía Presupuestos.

Sin embargo, en su escrito de solicitud de medidas cautelares, el Abogado del Estado señala que, de darse "el supuesto previsto" (el cierre por negligencia o dolo de la concesionaria), "se produciría un perjuicio de difícil reparación, dado que el coste de la compensación será asumido por el sistema gasista y, a la postre habría de ser soportado por ciudadanos y empresas, con el consiguiente incremento de sus tarifas y con una dificultad cierta de devolución". Según los cálculos de Soria, la inversión de Castor supera los 1.700 millones de euros.

Un recurso de lesividad requiere de un procedimiento previo “de anulabilidad” para demostrar que la norma es contrario a la ley y se genere un efecto jurídico. Después se denuncia el supuesto daño. De hecho el recurso consistió en un escrito de interposición y demanda. Según fuentes jurídicas, esta cláusula se ha utilizado en otros contratos de concesión.

Lo que dice el decreto de concesión

Según el artículo 14 del RD 855/2008 de concesión del almacenamiento Castor hace referencia a la extinción de dicha concesión.

En su último párrafo señala lo siguiente. "En caso de caducidad o extinción de la concesión, las instalaciones revertirán al Estado. En tal caso, y para asegurar la recuperación de la inversión realizada por los titulares, en coherencia con lo establecido en el artículo 92.1.a) de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos se compensará a la empresa concesionaria por el valor neto contable de las instalaciones afectas al almacenamiento subterráneo siempre que estas continúen operativas. Lo anterior no será de aplicación en caso de dolo o negligencia imputable a la empresa concesionaria, en cuyo caso la compensación se limitará al valor residual de las instalaciones, sin perjuicio de otras responsabilidades de la empresa concesionaria.

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