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Tribuna
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Reforma del Código penal y piratería en la red

Desde hace ya demasiado tiempo las referencias a la piratería comercial en nuestro país tienden a incurrir en lugares comunes. Las estadísticas sobre los índices de piratería no mejoran y los informes sobre daños a la industria son tan redundantes que a fuerza de ser repetido, el mensaje ya pierde fuerza.

Parece que debemos asumir que las marcas y los derechos de autor están llamados a padecer un alto grado de falsificaciones, como si este fenómeno formase parte de las leyes del mercado o resultase inherente a cualquier sociedad de consumo. Y sin embargo, nadie debería resignarse a esta situación. Resulta paradójico que cuanto más sensible se muestra la comunidad hacia el medio ambiente, la violencia de género o la protección de los datos personales, más indiferencia aparenta hacia valores tan esenciales como la creación, los activos inmateriales de las empresas o la Cultura.

Es por eso que una reforma penal de la delincuencia en este ámbito suscite al mismo tiempo tantas expectativas como temores. A juzgar por la experiencia de alguna reforma reciente de cuyo nombre es preferible no acordarse, los autores han llegado a hacer suya aquella máxima de Montaigne según la cual los Príncipes me dan mucho si no me quitan nada y me hacen bastante bien cuando no me hacen ningún mal.

No es raro que suceda que reformas que se presentan a consulta como un avance firme en la dotación de medios de defensa frente a las defraudaciones, con el paso de los meses y de su tramitación parlamentaria acaben tan descafeinadas que su puesta en práctica nace ya con el virus del fracaso en sus entrañas. Tampoco es inusual que leyes que se conciben como la panacea de la modernidad impliquen en la práctica un retroceso tal que coloca al derecho de autor en épocas de penumbra que se creían ya superadas para siempre. Estas reflexiones vienen muy al caso cuando nos encontramos a las puertas de la reforma del Código penal, particularmente en lo tocante a la piratería en la red. De todos es sabido que el proyecto presentado por el Gobierno contempla la tipificación penal de las descargas ilícitas en Internet o de las webs de intercambio de archivos, por simplificarlo de algún modo. Y esto parece que ha causado las naturales alarmas entre algunos colectivos. Más allá de las inevitables dificultades de técnica legislativa que implica cualquier regulación del derecho de autor en la red (la necesidad de hilar muy fino para evitar conceptos jurídicos indeterminados, para evitar la incriminación de procesos que constituyen la mismísima razón de ser de Internet o para huir de la imposición de penas que por una duración excesiva inviten a la benevolencia judicial antes que a su aplicación rigurosa) hay que aplaudir cualquier empeño de erradicar de una vez una lacra tan gravosa.

Sería una lástima que por la necesidad política de contentar a unos u a otros se perdiese la oportunidad histórica de dar un salto decisivo en la persecución penal de la piratería en la red.

Dicho esto, tampoco puede pasarse por alto una cierta perplejidad. El Gobierno afronta la reforma de las defraudaciones de derechos de autor en Internet desde una triple perspectiva y a través de dos Ministerios distintos: la reforma del Código Penal (para la tipificación del ilícito), la reforma de la llamada Ley Sinde-Wert (para la mejora del sistema de medidas administrativas de salvaguarda a cargo de la Comisión de Propiedad Intelectual) y la reforma de la Ley de Enjuiciamiento civil (para el reforzamiento de las medidas cautelares y las diligencias preliminares). A la postre, todo apunta que en el futuro los autores se encontrarán con la posibilidad de instar la retirada de contenidos y la interrupción de los servicios de la sociedad de la información por una triple vía: administrativa, penal y civil. Y uno podría preguntarse si esta situación más que una ventaja no representa un inconveniente, habida cuenta la complicación añadida de delimitación del ilícito y el baile de competencias entre unas autoridades y otras. La sobreprotección del derecho de autor puede ser tan nociva como la falta de tutela.

Antonio Castán es abogado-socio de Elzaburu

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