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Tribuna
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Incentivos a los emprendedores

El Consejo de Ministros del 24 de mayo estudió un Informe del Ministerio de Economía sobre el Anteproyecto de Ley de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Se cumple así una de las promesas formuladas por el presidente del Gobierno en el debate de investidura y complementa las medidas contenidas en el Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero. A través de aquél se pretende facilitar la actividad emprendedora y empresarial a través del fomento a la constitución de empresas y su régimen fiscal, el apoyo a su financiación, la necesidad de hacer más fluida su relación con las Administraciones Públicas, así como proporcionarles mayores facilidades a la hora de poder solventar sus dificultades mediante la “segunda oportunidad”.

La estrella de las medidas tributarias es el establecimiento, con carácter voluntario, del régimen especial del IVA de caja, al que pueden acogerse los sujetos pasivos cuyo volumen de operaciones no supere los dos millones de euros. Se permite así ingresar el tributo en el momento de cobro de las facturas y no de su emisión. Los destinatarios que estén acogidos al régimen general solo podrán deducir las cuotas soportadas en el momento de su pago. Estos últimos se encontrarán en el peor de los escenarios, ya que aplicarán criterio de devengo para sus ventas y prestaciones de servicios y criterio de caja para sus adquisiciones. No es descartable que prefieran no operar con empresarios acogidos al régimen especial. Por ello, hubiera sido deseable optar por aplicar la regla de inversión del sujeto pasivo en las operaciones con Administraciones Públicas, donde hay una mayor demora en el pago, y no por el criterio de caja, que va a venir acompañado de fuertes obligaciones formales. Para el IVA repercutido y para el soportado, el Anteproyecto formula una norma antifraude: el devengo o el derecho a la deducción nacerá el 31 de diciembre del año inmediato posterior al que se haya realizado la operación, medie o no su cobro efectivo.

En segundo lugar, las empresas con un volumen de negocio inferior a 10 millones podrán deducirse hasta un 10% de los beneficios obtenidos en el período impositivo que se reinviertan en la actividad económica. Una medida dirigida a fomentar su capitalización y la inversión, dando lugar a la dotación de una reserva indisponible durante el plazo de cinco años, con carácter general.

En tercer lugar, se permite que las deducciones por I+D+i que no puedan aplicarse en un ejercicio puedan recuperarse a través de una devolución, que no queda sometida a ningún límite en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, se procederá a su abono con un límite máximo conjunto de tres millones de euros anuales. Ahora bien, con una tasa de descuento -20%- respecto al importe inicialmente previsto de las deducciones, siempre que se mantengan las actividades de I+D+i y el empleo. Se da respuesta a uno de los principales problemas que plantean los incentivos por I+D+I: su aplicación práctica muy inferior a la teórica, como consecuencia de los límites previstos en la Ley del Impuesto sobre Sociedades. La medida permite obviar dichos límites, aunque perdiendo el porcentaje de descuento antes señalado. De esta forma, todos ganan: la Administración reduce el montante total de los créditos fiscales por I+D+I y las empresas pueden aplicar las deducciones más rápidamente, sin el corsé de los límites anuales sobre la cuota.

En cuarto lugar, se modifica el régimen fiscal aplicable a las rentas procedentes de determinados activos intangibles. Se pretende que el incentivo recaiga sobre la renta neta derivada del activo cedido y no sobre los ingresos procedentes del mismo, mejorándose el porcentaje de reducción del 50% al 60%. Se permite, además, la aplicación del régimen fiscal, para los activos adquiridos, aunque la reducción será del 40%. Por último, también se extiende a los supuestos de transmisión de los activos intangibles. La mejora en los dos incentivos anteriores supone una apuesta por incentivar un cambio de modelo productivo de nuestras empresas, premiando fiscalmente a las que realizan actividades innovadoras y de investigación. Hubiese sido deseable un paso más, permitiendo la aplicación del régimen de intangibles, como en otros países europeos, a las denominadas regalías implícitas, la parte del precio de los productos imputables al intangible desarrollado por la compañía. No solo se incentiva la creación de intangibles para su cesión, sino para su incorporación al propio proceso productivo.

Por último, se introduce un nuevo incentivo fiscal en el IRPF, para favorecer la captación, por parte de empresas de nueva o reciente creación, de fondos propios, que pueden proceder de contribuyentes que, además del capital financiero, aporten sus conocimientos empresariales o profesionales -inversor de proximidad o business angel-, o de aquellos que solo aporten capital -capital semilla-. Se trata de favorecer la financiación propia de las empresas reduciendo su exposición al crédito. El incentivo se complementa con la exención total de las plusvalías cuando el inversor decida salir de la sociedad y siempre que reinvierta lo obtenido en otra entidad de nueva o reciente creación.

Todas estas medidas, con las matizaciones realizadas respecto del criterio de caja en el IVA, son bienvenidas. Incentivan la I+D+I, la inversión y la capitalización de nuestras empresas.

Javier Martín Fernández es socio director de F&J Martín Abogados.Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense.

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