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Tribuna
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A vueltas con la ultraactividad

La reforma laboral nos trajo tres grandes focos de atención: la reducción del coste del despido individual, la eliminación de la autorización administrativa en los despidos colectivos, y el fin de la ultraactividad indefinida de los convenios colectivos al limitarla sólo a un año a contar desde el 8 de julio de 2012.

Las dos primeras cuestiones fueron rápidamente objeto de análisis y debate, al ser su aplicación inmediata, tras la publicación de la reforma laboral. Sin embargo, el debate sobre la ultraactividad quedó un tanto aparcado, dado que los efectos de la reforma laboral en esta materia no se verían sino hasta julio de 2013. Pero los más de 3.000 convenios -que afectan a unos cuatro millones de trabajadores- sin firmar a día de hoy y la cada vez más cercana fecha clave del 8 de julio de 2013 han traído la ultraactividad nuevamente a la portada de la actualidad.

Cuando se aprobó la reforma laboral, nadie tenía dudas de cuál era el objetivo y finalidad de la modificación aprobada: si el convenio colectivo no se renovaba en el plazo de un año desde su denuncia, perdería su vigencia. Así, en la propia Exposición de Motivos de la norma, se decía que con la reforma lo que se pretendía era “evitar una petrificación de las condiciones de trabajo pactadas en convenio y que no se demore en exceso el acuerdo renegociador mediante una limitación temporal de la ultractividad de los convenios a un año”. Prueba de lo anterior fueron todos los comentarios que se hicieron tras la aprobación de la reforma vaticinando la muerte de la negociación colectiva en España.

Sin embargo, los meses transcurridos desde la aprobación de la norma han permitido que se hayan ido elaborando distintas tesis en favor de la contraactualizacion de las condiciones del convenio, que pierde su vigencia de modo que, pese a su extinción, estas condiciones seguirían siendo aplicables, y solo podrían ser modificadas por el empresario vía articulo 41 del Estatuto de los Trabajadores.

Es evidente que dicha interpretación es contraria al espíritu de la norma y contraria, igualmente, a jurisprudencia del Tribunal Supremo que, reiteradamente, ha negado el nacimiento de condiciones más beneficiosas al amparo de un convenio colectivo. De hecho, el propio Tribunal Supremo, en su sentencia de 20 de junio de 2012, ya ha validado la pérdida de vigencia de un convenio y su sustitución por el convenio de ámbito superior obviando cualquier referencia en su análisis a la contractualización de las condiciones del convenio extinguido.

No obstante, lo cierto es que estamos ante un debate abierto en el que, nuevamente, habrá que esperar cuál es la respuesta de nuestros tribunales. En todo caso, y a la vista de los pronunciamientos existentes hasta la fecha en materia de despidos colectivos, vaticino que los aspectos formales durante el periodo de negociación van a jugar un papel fundamental a la hora de evidenciar la buena fe negocial del banco empresarial.

La solución, por tanto, en pocos meses, salvo que, antes de esa fecha, las organizaciones sindicales y patronal alcancen un acuerdo que sea validado por el gobierno. De los comentarios aparecidos durante las últimas semanas parece que la opción del acuerdo no es algo descabellado. Pero, ¿cuáles serían los términos del acuerdo?, ¿permitirá el Gobierno que patronal y sindicatos enmienden su reforma tras declarar el presidente Mariano Rajoy que la “reforma laboral no cambiará ni en una ni en otra dirección”?, ¿qué diría Berlín de un cambio en la reforma cuando nos acaban de pedir una nueva vuelta de tuerca a la reforma laboral?. Mucho me temo que el posible acuerdo entre patronal y sindicatos no irá (si es que finalmente se produce) mucho más lejos de una versión actualizada del famoso Vuelva usted mañana de Larra. Es decir, abrir la posibilidad a que las partes negociadoras puedan pactar la posibilidad de acordar una prórroga del plazo de ultraactividad que permita retrasar unos meses la aplicación de la reforma laboral. Personalmente no creo que prorrogar la situación actual sea la solución, ya que, ¿cuál será la solución cuando finalice la prórroga?, ¿una nueva prórroga?. Sinceramente, creo que no es momento para el gobierno de aprobar parches y soluciones temporales. Lo es de actuar en consecuencia con lo aprobado hace menos de 12 meses.

Daniel Cifuentes es Partner/ Olswang Spain

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