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Tribuna
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Europa y la conflictividad en productos financieros

Un importante legado de la crisis financiera global lo constituye la avalancha de demandas interpuestas por parte de los consumidores de productos financieros frente a las entidades bancarias por la venta engañosa de determinados productos financieros. Este aumento de la litigiosidad ha tenido lugar no solamente en España, sino también en varias jurisdicciones europeas, si bien con distintos niveles de éxito. En concreto, los tribunales españoles al igual que los alemanes y los franceses han tendido a favorecer más a los consumidores ante este tipo de reclamaciones, mientras que en países como Inglaterra o Escocia puede verse una postura más tendente a favorecer a las entidades bancarias. Entre los principales argumentos esgrimidos por los Tribunales españoles a la hora de fallar a favor de los inversores minoristas y en contra de las entidades financieras podemos destacar: (i) incumplimiento por parte de las entidades financieras del contrato de asesoramiento, ya sea porque el banco ha informado de forma defectuosa al inversor acerca del riesgo y características del producto o porque le ha vendido productos que no eran acordes a su perfil; (ii) nulidad del contrato de asesoramiento ante la existencia de vicio en el consentimiento prestado por el inversor minorista al no haber sido correctamente informado por parte de la entidad bancaria. Por su parte, en Alemania los tribunales entienden que las entidades financieras son responsables de las pérdidas que sufren los inversores si a la hora de prestar el asesoramiento no comunicaron a sus clientes la siguiente información: el funcionamiento concreto del producto financiero en cuestión, noticias negativas sobre la inversión, el porcentaje de capital no garantizado de la inversión o el beneficio que el banco obtiene por la misma. No obstante, el nivel de exigencia de este deber de información dependerá de los hechos concretos del caso y de la complejidad del producto en cuestión.

En Francia, país en el que existe jurisprudencia abundante en relación a esta cuestión, los tribunales vienen exigiendo a las entidades financieras que venden productos financieros que faciliten a sus clientes información clara y precisa que no lleve a confusión, que adviertan a sus clientes del riesgo que existe de pérdida de la inversión, que les indiquen si se trata de una inversión arriesgada, así como que les aconsejen acerca de cuál es el tipo de inversión más adecuado a su perfil.

Por el contrario, los tribunales ingleses, en casos como Springwell y MF Global, han establecido que para que el banco pueda ser declarado responsable, debe analizarse con detenimiento las disposiciones de fondo del contrato y el nivel de sofisticación de la inversión. Asimismo, en Inglaterra determinadas estipulaciones del contrato, como la cláusula de no-responsabilidad u otras cláusulas de exoneración, pueden evitar que una demanda por engaño se funde sobre el hecho de que la representación por parte del banco llevó al demandante a malinterpretar los riesgos de la transacción.

Al margen del inicio de acciones civiles, debemos señalar que en muchos países europeos, tales como Bélgica, Luxemburgo o Alemania, los inversores minoristas también están interponiendo acciones penales frente a las entidades financieras por malas prácticas bancarias. Concretamente en Alemania, muchos inversores interponen este tipo de procedimientos, con objeto de tener acceso a la información recopilada por el fiscal en el marco del procedimiento penal y cuyo acceso resultaría inviable en el marco de un procedimiento civil. Por el contrario, en España, el inicio de acciones penales ante este tipo de productos no es tal habitual y lo que suele observarse son quejas por parte de los inversores ante entidades regulatorias tales como el Banco de España o la CNMV.

Por último, señalar en cuanto a las perspectivas de incremento de este tipo de procedimientos, que al menos en España, la previsión es que continúen aumentando durante los próximos años, pues a pesar de que el plazo para interponer una acción de responsabilidad extracontractual en España prescribe al año y el de una acción de anulabilidad del contrato prescribe a los cuatro años, la realidad es que recientemente se ha podido observar un cambio de estrategia en los inversores minoristas españoles, que han comenzado a interponer acciones con plazos de prescripción más amplios, tales como la acción de responsabilidad contractual que prescribe a los 15 años o la acción de nulidad radical del contrato que no tiene establecido un límite temporal concreto de prescripción.

Marlén Estévez Sanz es Asociada Senior de SJ Berwin

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