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Tribuna
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La constitucionalidad de las expropiaciones de uso

Ahora que sabemos que Canarias se suma a la iniciativa andaluza de expropiar el uso de viviendas a los bancos, pocos recuerdan que fue Cataluña, en el año 2007, la que puso en marcha una medida de expropiación del uso de las viviendas vacías en su Ley 18/2007, de 28 de diciembre, de Derecho a la Vivienda. Fue en aquel entonces cuando se estableció, como última medida a adoptar, la de expropiación del usufructo de la vivienda por plazo máximo de cinco años, en aquellos casos en que se diese una situación de desocupación permanente de una vivienda y el propietario (no necesariamente un banco) no hubiese arrendado ese inmueble haciendo uso de las medidas de fomento del alquiler previstas en la misma norma.

La expropiación así regulada dio mucho que hablar en Cataluña y fue sometida a severos juicios sobre su constitucionalidad, por su difícil encaje en el difuso concepto de “función social” de la propiedad que consagra el artículo 33 de la Constitución. Efectivamente, fruto de esas críticas y, sobre todo, del cambio de Gobierno en Cataluña, en diciembre de 2011, la norma fue derogada sin haber sido aplicada, mediante la Ley de Promoción de la Actividad Económica.

Sirve aquel horizonte de referencia para preguntarnos, ahora, no ya por la legitimidad moral de las nuevas medidas expropiatorias andaluzas y canarias, sino sobre su legalidad constitucional.

Digamos que, con sus más y sus menos, la cuestión de la viabilidad estaría fuera de duda (con el corazón en la mano, a nadie le huele a injusticia que expropien del uso de viviendas desocupadas a bancos voraces para dar cobijo a familias necesitadas), aunque haya quien, haciendo abstracción del caso concreto, insista en aquello de que expropiar el uso de la propiedad privada a quien aprovecha sus propiedades no dándoles uso es injusto, en todo caso, por atentar contra la libertad de decisión del propietario.

En ese argumento se olvida que no estamos ante una medida generalizada para todo propietario y ocasión, sino ante una solución puntual que se enmarca en un contexto social, difícilmente repetible para cualquier propietario en cualquier otro momento. Y, precisamente porque creo que la justificación ética está clara, gana mayor importancia la reflexión sobre la legalidad constitucional de las medidas que se avecinan. De paso, también, convendría valorar su eficacia y eficiencia económica y así, quizá, evitemos que la denostación o consagración de las mismas se vea sometida a los cansinos vapuleos ideológicos que alimentan las políticas populistas y las reacciones irracionales.

En el test de constitucionalidad, avanzo, las medidas pueden prosperar, pues a diferencia de la norma catalana antes aludida, en la que la solución era un tanto exagerada y de escasa eficacia para el fin buscado, en las propuestas andaluza y canaria la castración temporal y parcial de la propiedad privada que la expropiación conlleva cumple con los filtros de validez que desde el Tribunal Constitucional se han manejado cuando la expropiación regulada en alguna ley polémica se ha sometido al criterio de este tribunal.

En primer lugar, es adecuada al fin propuesto, es decir, dar acceso a una vivienda digna a personas en situación de precariedad social y económica.

En segundo lugar, no parece que exista, en este momento, alternativa menos gravosa, porque carecemos de un parque de viviendas sociales adecuado y suficiente.

Y, en tercer lugar, no comporta un sacrificio excesivo para los propietarios de esas viviendas: estimados bancos y entidades de gestión de activos inmobiliarios que, en otro caso, muy probablemente las mantendrán desocupadas y, de paso, desatendidas, incluyendo esa desatención el impago de las cuotas a las comunidades de propietarios en las que ubique la vivienda.

En el test de eficacia/eficiencia económica no me atrevo a entrar, que otros lo harán con mejor y mayor tino, pero no hay que profundizar en exceso para ser consciente de que sean más o menos eficientes las expropiaciones de uso que lleguen a materializarse, lo que es seguro es que no provocarán un apocalipsis financiero como el que hemos vivido en los últimos años, en buena medida alimentado por esos bancos.

Rebeca Carpi es profesora de la Facultad de Derecho ESADE

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