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El plazo finaliza el 30 de abril

Guía para declarar las rentas e inmuebles en el extranjero

La medida ha provocado un alud de consultas en la Agencia Tributaria Muchos inmigrantes con rentas medias o bajas deberán presentar la declaración La sanción mínima por incumplir la nueva obligación alcanza los 10.000 euros

La directora de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana.
La directora de la Agencia Tributaria, Beatriz Viana. EFE

El próximo 30 de abril finaliza el plazo para presentar la declaración informativa sobre los bienes en el extranjero, obligación incluida en la nueva Ley contra el Fraude Fiscal aprobada a finales del año anterior. Las líneas generales están relativamente claras: tienen la obligación de declarar las personas físicas y empresas cuyos bienes (rentas, seguros, inmuebles, depósitos, acciones) en el extranjero superen los 50.000 euros. Sin embargo, ¿qué sucede si un contribuyente es titular del 50% de una cuenta foránea de 51.000 euros? ¿Está obligado a declarar? ¿Y en el caso de un inmueble cuya titularidad es compartida, por ejemplo, por tres hermanos? Por otro lado, ¿se debe declarar en euros una cuenta que esté en otra moneda? Y si es así, ¿qué tipo de cambio se aplica? Todas estas dudas están llegando a la Agencia Tributaria que, a través de su web, ha intentado dar respuesta:

 Obligación a declarar

La obligación de declarar afecta a tres grupos de bienes que deben diferenciarse: Cuentas en bancos extranjeros, inmuebles y, por último, valores, derechos o seguros. El límite de los 50.000 euros se aplica individualmente. Es decir, si un contribuyente tiene un depósito en Suiza de 40.000 euros y un garaje en Francia adquirido por 45.000 euros, no tiene obligación de declarar. Solo se suma el valor de los bienes de cada una de las tres categorías. Así, el contribuyente que posea, un depósito de 40.000 euros en un banco extranjero y 20.000 euros más en otra cuenta fuera de España, sí deberá declarar ya que la suma supera los 50.000 euros.

Bienes compartidos

La Agencia Tributaria ha aclarado que los bienes y rentas que sobrepasen el umbral de 50.000 euros deben ser declarados con independencia de que su titularidad sea compartida. Un contribuyente que posea el 50% de una cuenta en el extranjero que asciende en su totalidad a 60.000 euros deberá presentar la declaración. En el modelo 720 –creado ad hoc para esta nueva obligación– “se informará de los saldos totales sin prorratear, indicando el porcentaje de participación”. Lo mismo sucede con los inmuebles. Llevado al extremo, un contribuyente que tenga el 1% de una vivienda adquirida por 50.001 euros también está sujeto a la medida.

Multa mínima de 10.000 euros

La sanción por no presentar la declaración consiste en 5.000 euros por cada dato omitido con un mínimo de 10.000 euros. Y si se presenta fuera de plazo y sin requerimiento previo de Hacienda, la multa será de 100 euros por cada omisión con un mínimo de 1.500 euros.

Y, ojo, cuando la titularidad formal de un bien o derecho ganancial corresponde a uno de los cónyuges, ambos tienen la obligación de presentar la declaración. “El cónyuge que no es titular formal deberá declarar como titular real de acuerdo con la Ley de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo”, aclara Hacienda

Valoración

Otro de los puntos que más dudas despierta. ¿Cuál es el valor que debe imputarse por un bien o renta? En el caso de un inmueble, se reflejará el precio de adquisición. Es decir, el contribuyente no debe preocuparse si sus bienes inmobiliarios se aprecian. Sin embargo, en el caso de que la titularidad proceda de contratos de multipropiedad, aprovechamientos por turnos, propiedad a tiempo parcial deberá indicarse el valor a 31 de diciembre del ejercicio sujeto a declaración y que será el mayor de los tres siguientes: “el valor catastral, el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o el valor de adquisición”.

En el caso de acciones, se tomará como referencia el valor de la cotización a 31 de diciembre. Y para las cuentas corrientes, se deberá declarar el saldo a 31 de diciembre y también el saldo medio del último trimestre. Y si un contribuyente, por ejemplo, tiene 30.000 euros en su cuenta el último día del año pero la media del cuarto trimestre supera los 50.000 euros estará obligado a declarar.

El hecho de reflejar el saldo promedio debe realizarse siempre, con independencia de la cifra resultante a 31 de diciembre. Es decir, los contribuyentes deberán pedir a su banco en el extranjero que les facilite esa información. ¿Y si la entidad financiera no ofrece esos datos? Entonces será el contribuyente quien deberá coger la calculadora y sacar él mismo la media aritmética.

Declarar en euros

Todos los bienes y rentas que se incluyan en el modelo 720 se apuntarán en euros. Es decir, aquellos contribuyentes que tengan, por ejemplo, cuentas en dólares o francos suizos deberán realizar la conversión. ¿Con qué tipo de cambio? Con el del 31 de diciembre de 2012 y que el Banco de España publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Aquí pueden consultar el documento.

Residentes

La obligación afecta a todos los contribuyentes del IRPF y del impuesto sobre sociedades. Esto significa que los inmigrantes que residan en España y que, por ejemplo, sean propietarios de una vivienda en su país de origen deberán presentar la declaración informativa. Y eso, con independencia de que la adquisición se produjera cuando no vivían en España. En este sentido, es probable que un buen número de inmigrantes que tienen trabajos convencionales y cuya vida nada tiene que ver con la de contribuyentes adinerados con cuentas y patrimonio en Suiza también deban presentar la declaración. Y, conviene recordarlo, no cumplir esa obligación conlleva fuertes sanciones.

Planes de pensiones

“No existe obligación de información sobre los planes de pensiones (de las aportaciones a los mismos) en tanto no se produzca la incidencia que da lugar al cobro de la pensión en modo de renta temporal o vitalicia”, señala Hacienda. Sin embargo, hay que tener en cuenta que algunos productos contratados en el extranjero similares a los planes de pensiones son, para la legislación española, seguros de vida y, en este caso, sí deben declararse. En caso de duda, lo mejor es presentar el formulario para evitar sorpresas.

El modelo 720

La obligación de presentar la declaración se articula a través del modelo 720 y solo puede realizarse a través de internet (www.aeat.es). Ello significa que el declarante deberá disponer del DNI electrónico o de otro certificado digital. El plazo para presentar la declaración respecto a los bienes que se tuvieran en 2012 finaliza el 30 de abril. A partir de los siguientes ejercicios, los formularios deberán tramitarse entre el primero de enero y el 31 de marzo. Los contribuyentes que presenten la declaración no tendrán lo obligación de volver a hacerlo en los años sucesivos si no experimentan un incremento de su patrimonio superior a 20.000 euros. A lo largo de esta semana, Hacienda colgará un último informe para abordar más dudas planteadas por los contribuyentes.

Un régimen sancionador que asusta y con razón

La obligación de declarar los bienes en el extranjero es, con diferencia, la medida de la nueva Ley contra el fraude fiscal que ha levantado más temor entre los contribuyentes adinerados y que ha puesto en alerta a los asesores fiscales. Si bien es cierto que se trata de una declaración informativa, su incumplimiento puede derivar en fuertes sanciones. Si Hacienda detecta una renta en el extranjero no declarada, la imputará como una ganancia patrimonial no justificada y, ello, con independencia de que el fraude se hubiera cometido en un ejercicio ya prescrito. La medida equivale a una declaración de imprescriptibilidad.

Un ejemplo: un contribuyente abrió una cuenta en Suiza con un millón de euros en el año 2004, ejercicio ya prescrito. Antes, si Hacienda lo descubría, solo podía obligar a tributar por los rendimientos generados pero no por el principal. Ahora, si este contribuyente no presenta la declaración informativa, Hacienda podrá imputar ese millón de euros –si lo descubre– en el “último ejercicio entre los no prescritos”. Es decir, tributará al marginal del IRPF, que en la mayoría de comunidades asciende al 52% y en algunas como Cataluña al 56%. Así, abonará unos 520.000 euros. Sobre este importe, se impondrá una sanción del 150%. Para el ejemplo propuesto, ello equivale a 780.000 euros y todavía faltaría por añadir unos 130.000 euros por intereses de demora. En total, entre la tributación y la sanción, la factura fiscal alcanzará casi los 1,5 millones. Además, en el supuesto planteado, el fraude supera los 120.000 euros y, por lo tanto, derivaría en la apertura de un proceso penal por delito fiscal. De hecho, muchos de los contribuyentes que se acogieron a la amnistía lo hicieron tras anunciarse esta medida.

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