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El Foco
Tribuna
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Patentes sin acento español

Los países de la UE han llegado a un acuerdo para la creación de una patente europea única. La autora explica lo que esto supone y los contras que tendrá, sin embargo, para las empresas españolas.

Tras 30 años de negociaciones, los países de la Unión Europea han llegado a un acuerdo definitivo sobre la patente única europea. Hasta ahora sólo disponíamos de un sistema de tramitación conjunta de patentes, el llamado Convenio de la Patente Europea, que aúna a todos los países miembros del EPC y permite, hasta la concesión de dicha patente, que el camino sea común en todos los países, con un criterio y una legislación única. Esta solicitud se presenta, tramita y publica en inglés, francés o alemán. Este gran avance en el sistema de patentes (el que exista una única solicitud de patente para todos ellos), deja de ser conjunto y pierde sus ventajas, (sobre todo las económicas y la simplificación de trámites), en el momento de la concesión de dicha patente, ya que los titulares de estas patentes europeas han de designar los países miembros en los que quieren ejercer sus derechos de protección y pagar la tasa correspondiente y presentar la traducciones oportunas.

Asimismo con el sistema actual los pleitos que surgen se plantean individualmente en cada uno de los países, por lo que defender los derechos de una patente en Europa, supone acudir uno a uno a los tribunales de justicia de cada país.

De esta problemática que genera una importante pérdida de competitividad para los intereses de las empresas que quieren acogerse a este sistema de la Patente Europea (el actual), nació la necesidad de crear en el seno de la Unión Europea un sistema de tramitación de patentes que superase estas dificultades, el sistema de la Patente de la Unión Europea.

En julio de 2010, la Comisión propuso un Reglamento relativo a las disposiciones sobre traducción aplicables a la patente de la Unión Europea. No obstante, pese a los esfuerzos del Consejo no se pudo alcanzar un acuerdo unánime y en vista de la situación bloqueada se propuso resolver el tema a través de la cooperación reforzada. æpermil;sta es una posibilidad que recogen los Tratados y que solo puede adoptar el Consejo en última instancia si se determina que la Unión en su conjunto no puede alcanzar los objetivos de tal cooperación en un plazo razonable y, si al menos nueve Estados miembros desean participar en esa cooperación.

Tras no conseguirse llegar a un acuerdo unánime sobre las disposiciones en materia de traducción de la patente de la UE, doce Estados miembros pidieron a la Comisión que propusiera una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de una protección mediante patente unitaria en los territorios de los Estados miembros que desearan participar en dicha cooperación. Basándose en esta petición, la Comisión presentó una propuesta de Decisión de autorización del Consejo en diciembre de 2010. Tras la adopción de la propuesta de la Comisión, otros trece Estados miembros solicitaron participar en la cooperación. España e Italia decidieron quedar al margen de este sistema, pero pueden adherirse en el futuro.

El 10 de marzo de 2011, el Consejo de Competitividad adoptó la Decisión por la que se autorizaba la creación de una protección mediante patente unitaria en los territorios de los veinticinco Estados miembros participantes. La propuesta acaba de ser aprobada estos días por el Parlamento de manera definitiva.

La discusión que nos ha llevado al momento actual se centró en decidir dos temas conflictivos, por un lado la ubicación de la Sede del Tribunal común que quedó definido cuando se acordó que la localización de lo que será la División Central del Tribunal Unificado, se establecerá en París, aunque algunas divisiones del mismo se instalarán en Londres y Munich.

El otro gran aspecto polémico eran los idiomas oficiales en los que debía desarrollarse el procedimiento. En mayo de 2011, los dos países que habían manifestado su desacuerdo, España e Italia, por haberse dejado fuera sus idiomas como lenguas oficiales del nuevo sistema de patente comunitaria, recurrieron ante el Tribunal de Justicia de la UE que autorizaba dicha cooperación, alegando que esta forma de actuar discriminaba la lengua y las empresas de estos países, violando uno de los valores fundamentales de la UE que es la no discriminación. Finalmente el Consejo de Ministros de la Unión Europea dio el pasado 19 de noviembre el visto bueno a la creación de la patente única europea.

Una vez fuera del acuerdo, nuestras empresas podrán optar por esta solicitud de patente única europea que englobaría los 25 países restantes de la UE, aunque los derechos de protección no se extenderán a nuestro país, debiendo hacer una solicitud paralela en España y/o Italia para obtener protección estos países.

Respecto a la jurisdicción única del Tribunal de Justicia de la UE, Italia ha decidido adherirse al sistema en esta parte del acuerdo, por lo que la única excepción es la de España que tampoco ha aceptado esta parte del acuerdo, aunque podría adherirse a ambos acuerdos en cualquier momento, sin embargo, sería una simple adhesión, sin que hubiera posibilidad de poder aportar cualquier propuesta fuera del texto final que aprobada el Parlamento Europeo esta semana.

Por encima de todo hay que defender los intereses de España y de sus empresas, y el que se imponga a éstas que defiendan sus innovaciones en francés, inglés y alemán, supone una pérdida de competitividad aún mayor para España, donde partiendo de que ya se patenta poco, la tendencia seguiría siendo decreciente porque habría que seguir dependiendo de las tasas de validación y las traducciones de patentes.

El sistema choca con el concepto de mercado único y de habernos adherido a él, se hubiera mermado la capacidad para competir de nuestras empresas en los sectores tecnológicos y científicos más innovadores, pero quedarnos fuera de dicho sistema tampoco genera ningún beneficio para nuestra economía, las empresas españolas y sus intereses, de modo que habrá que seguir trabajando en buscar una solución que ponga en valor todas estas circunstancias.

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