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Tribuna
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El nuevo rol de las cámaras de comercio

Comencemos por el problema de las pensiones públicas. Como todos sabemos, y se olvidan selectivamente, el sistema púbsdfalgunos sentidos. Por Las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación son corporaciones de derecho público cuya antigüedad data de 1886. Desde entonces, casi siglo y medio, tienen una larga tradición de servicios a las empresas, que vienen prestando a través de una estructura potente, especializada y descentralizada.

La supresión del denominado Recurso Cameral Permanente obliga a los órganos rectores de las Cámaras a potenciar su dimensión de servicio. Una de las funciones que, tradicionalmente, desarrollan las Cámaras de Comercio es la de ser un mecanismo, alternativo a la Jurisdicción, de resolución de conflictos. Las Cortes de Arbitraje de las Cámaras tienen un bien ganado prestigio, al haber resuelto decenas de miles de conflictos mercantiles y comerciales.

Cada vez más, los operadores mercantiles se acogen al arbitraje como medio de solución de controversias, para evitar la rigidez del sistema judicial, sus enormes dilaciones y, porque no decirlo, el maltrato a que, en ocasiones, se somete a los justiciables. Jamás, en un conflicto mercantil de gran dimensión o trascendencia, serán las partes capaces de lograr ante un órgano judicial, la amplitud de posibilidades de alegar y probar sus pretensiones como en un arbitraje, entre otras cosas, porque el titular del órgano jurisdiccional, tendrá otros cientos o miles de asuntos que resolver, mientras que en el arbitraje las partes tienen sus propios "jueces" y tienen, por tanto, legitimidad para exigirles una dedicación casi exclusiva a las diferencias que han de resolver, lo que permite la solución de la controversia en plazos muy breves.

El proyecto gubernamental de aumentar la tasa por el acceso a los tribunales de justicia, justifica, aun más, que se piense en vías alternativas a la jurisdicción ordinaria para la resolución de conflictos. Precisamente, con objeto -entre otros- de desjudicializar la resolución de diferencias, se ha modificado recientemente la Ley de Arbitraje y se ha promulgado la que ya se conoce como Ley de Mediación.

La Disposición final primera del Real Decreto-ley 5/2012 de 5 de marzo, de mediación en asuntos civiles y mercantiles (que ahora se encuentra -como Proyecto de Ley- en sede de tramitación parlamentaria), modifica la Ley 3/1993 de 22 de marzo, Básica de las Cámaras Oficiales de Comercio, Industria y Navegación, incluyendo entre sus funciones "de carácter público-administrativo" el desempeño de "funciones de mediación y arbitraje mercantil nacional e internacional".

Las Cámaras, conforme a esa norma, pueden convertirse, también, en instituciones de mediación. Y nadie mejor que las Cámaras puede desarrollar, con garantía de eficiencia, la labor mediadora que ahora regula el Estado Español y que viene impuesta desde Europa.

La labor del mediador es más compleja, si cabe, que la del árbitro. æpermil;ste -especialista en la materia debatida- debe atender al resultado de la prueba y decidir. El mediador no puede decidir, pero la Ley de Mediación le obliga a "una intervención activa orientada a la solución de la controversia por las propias partes". Así pues, no solo debe ser especialista en la cuestión conflictiva, sino que debe desplegar una fina actuación hacia los contendientes que sea activa pero, al mismo tiempo, respete escrupulosamente los principios de "imparcialidad" y "neutralidad" que gobiernan el proceso de mediación. Los límites no son sencillos.

La Ley de Mediación, de forma indisimulada, pretende dotar de una nueva función a las Cámaras de Comercio -principalmente, su artículo 5 y la Disposición final primera-, no solo para compensar las últimas reformas legislativas que, junto a la crisis económica, están produciendo una enorme crisis estructural en esas provectas Instituciones, sino porque, a lo largo de su historia, han demostrado ser un formidable órgano resolutorio de conflictos mercantiles.

Nadie mejor que las instituciones de mediación que puedan crear las Cámaras para cumplir los objetivos de deslegalización, desjudicialización, desjuridificación y flexibilidad que se plantea la Ley de Mediación como objetivos y para garantizar un estricto respeto a los principios de imparcialidad, neutralidad y confidencialidad en la labor mediadora.

Las Cámaras tienen, no solo, la experiencia, sino también la estructura para desarrollar con éxito la labor de mediación; reunir como mediadores a profesionales solventes y especialistas que ya tienen gran experiencia como árbitros, y formarles para la labor mediadora; tutelar la limpieza del proceso de mediación para que sea efectivo, neutral e imparcial; dotarle de los medios personales y materiales precisos para la administración de tal proceso y el cumplimiento del principio de brevedad; contar con seguros de responsabilidad civil; cumplir la normativa sobre blanqueo de capitales y, en definitiva lograr que un elevado número de procesos de mediación terminen con acuerdo, que haga innecesario el recurso a la vía judicial.

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