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Tribuna
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Inconstitucionalidad de la plusvalía municipal

Dice el artículo 31 de nuestra Constitución: "Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio". Quiere, pues, la Constitución que nuestra capacidad económica sea la medida de nuestra contribución al sostenimiento de los gastos públicos. Se configura así el principio de capacidad económica como fundamental e informador del resto de principios del sistema tributario.

Este principio actúa como programa para el legislador, que debe buscar las distintas manifestaciones de capacidad económica para someterlas a tributación de una manera coherente y justa. Actúa también, y esto es lo que ahora nos importa, como límite en su actuación: el legislador no puede crear un tributo cuyo hecho imponible no recoja una manifestación de capacidad económica.

En sentido positivo, para que este principio se cumpla al crear un impuesto es preciso, según nuestro Tribunal Constitucional (TC), "que la capacidad económica exista como riqueza o renta real o potencial en la generalidad de los supuestos contemplados por el legislador" (sentencia de 26/03/1987). Además, se vulneraría este principio "en los casos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea inexistente o ficticia" (sentencia de 11/12/1992). La capacidad económica ha de referirse a la que se desprende del hecho imponible, que tiene que constituir necesariamente una manifestación de esa capacidad, "de tal manera que el medio que se articule para gravarlo guarde la debida correspondencia con el fin" (sentencia de 19/07/2000).

Con nuestro TC podemos, pues, concluir que no puede haber hecho imponible de un tributo que no revele una capacidad económica y que el mecanismo que se articule para determinar la deuda tributaria debe conseguir el gravamen de esa capacidad económica, y no de otra.

Pues bien, los españoles hacemos frente a un impuesto que, nos tememos, no cumple tal principio, por cuanto el cálculo de su deuda tributaria se independiza de la capacidad económica que quiere gravar. Nos estamos refiriendo al impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (IIVTNU), también conocido como arbitrio de plusvalía o plusvalía municipal.

Es este un impuesto local que "grava el incremento de valor que experimenten dichos terrenos los de naturaleza urbana y se ponga de manifiesto a consecuencia de la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título…" (artículo 104 de la Ley de Haciendas Locales, LHL). Pero la forma de calcular la cuota tributaria de este impuesto no tiene en cuenta el incremento de valor del terreno, de manera que puede existir cuota sin que haya incremento real de valor. Esto es así porque la base imponible es un porcentaje del valor catastral que tiene el terreno en el momento de su transmisión, porcentaje que es mayor a medida que aumenta el número de años de tenencia. Asume la LHL que por el mero paso del tiempo un terreno incrementa su valor, lo cual no siempre es cierto, como la crisis actual está poniendo de manifiesto.

Pongamos un ejemplo: terreno comprado el 30 de junio de 2004 por 500.000 euros con un valor catastral de 220.000 euros. Se vende el 28 de febrero de 2012 sin que haya variado su valor catastral. Aplicando los porcentajes máximos de la LHL, la base imponible sería de 53.900 euros (220.000 euros por 24,5%), que a un tipo de gravamen del 30% da una cuota íntegra de 16.170 euros. El resultado es el mismo se haya ganado o perdido con la venta.

Podría argumentarse que el valor catastral no ha variado en siete años porque no se ha revisado, pero hoy nadie duda de que esa variación debería ser a la baja, y no al alza. Lo curioso de este impuesto es que, aun cuando variara a la baja, es decir, aun cuando el Catastro reconociera que el valor catastral es inferior, existiría cuota y no sería pequeña.

Con este fácil ejemplo creemos haber demostrado que la configuración del IIVTNU hace que se tribute siempre, haya habido o no incremento de valor en el terreno, es decir, incluso cuando no se haya puesto de manifiesto la capacidad económica que se pretende gravar, por lo que claramente debe tacharse de inconstitucional.

José Ignacio Alemany Bellido. ALEMANY, ESCALONA & ESCALANTE ABOGADOS. Profesor de Derecho Financiero y Tributario en la Universidad pontifica COMILLAS-ICADE

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