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El Foco
Tribuna
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Erradicar los paraísos fiscales

En el debate sobre la crisis financiera internacional, una corriente creciente dirige sus críticas a los paraísos fiscales y los centros offshores como protagonistas encubiertos de la citada. Es cierto que los paraísos fiscales no han sido el detonante de la situación actual pero, sin duda, han actuado como catalizadores de esta. Lo que sí ha dejado patente la crisis financiera internacional es que un número elevado de entidades financieras canalizan su compra de activos a través de paraísos fiscales, llegando muchas de ellas a tener sucursales o filiales en estos territorios, dada la laxitud o inexistencia de regulación, lo que les permite llevar a cabo operaciones que no serían posibles en sede de su matriz.

Por ello, se ha argumentado que el fin de los paraísos fiscales debería ser inminente, dado que enfatizan el desequilibrio existente en la acumulación de patrimonios en ciertos territorios, afectando con ello a otros países que se ven obligados a buscar nuevas fuentes de financiación para sufragar sus precarias arcas públicas.

Pese a que la expresión paraíso fiscal se emplea con frecuencia, quizás incluso con demasiada frecuencia, el término ha resultado poco transparente y una fuente de confusión, por no determinar aquello que designa. No obstante, según la OCDE, la noción de paraíso fiscal tiene una serie de características inequívocas, todas ellas promovidas y al amparo del Gobierno oferente: opacidad o ausencia de transparencia en la Administración, nula o escasa tributación sobre las rentas de capital, escasa normativa de control de movimiento de capitales, negativa a proporcionar información a las autoridades extranjeras y amplia infraestructura soporte.

La ausencia de un criterio común afecta también a la forma de hacer público cuáles son los territorios considerados como tal. Ciertos Estados publican la lista de paraísos mediante leyes o disposiciones análogas, frente a otros que lo llevan a cabo a través de resoluciones administrativas, incluso algunos Estados no hacen público el listado de paraísos fiscales. Tampoco hay coincidencia en el número de listados, ciertos Estados establecen una única lista de paraísos, frente a otros que cuentan con varios listados -una con los paraísos, otra con los territorios de baja tributación y otra que recoge cierto tipo de sociedades que pueden considerarse abusivas dentro de un Estado fiscalmente no lesivo-.

Si nos centramos en los listados con mayor influencia global, es decir, los elaborados por la OCDE, estos no están consensuados por la comunidad internacional, lo que provoca reacciones en contra cada vez que se publican. De hecho, los listados suelen tildarse de excesivamente subjetivos, respondiendo en ocasiones más a intereses políticos y económicos que a criterios estrictamente objetivos.

Un ejemplo de lo anterior lo podemos ver en la polémica lista publicada en abril del 2009 por la OCDE, la cual dividía cromáticamente las jurisdicciones según el grado de compromiso adquirido, estableciéndose una lista blanca con territorios en los que se había implementado los estándares impositivos acordados internacionalmente, una lista gris oscuro con países que, tras haberse comprometido a aplicar los citados estándares, no los hubiera implementado por completo, una lista gris claro, que evidenciaba a aquellas jurisdicciones que sin ser paraísos fiscales se hubieran negado a aceptar el artículo 26.5 del MC OCDE, y una lista negra, con jurisdicciones que no se hubieran comprometido a alcanzar los estándares internacionales.

Actualmente todos los Estados (de los listados en 2009) han suscrito un compromiso de cooperación para el intercambio de información con otros países, por lo que curiosamente ninguno permanece en la lista negra. Por tanto, el mero compromiso parece razón suficiente para no considerar un territorio como paraíso fiscal.

Debemos, no obstante, tener en cuenta que los listados de la OCDE no analizan el conjunto de los territorios a nivel mundial, lo cual es de lamentar, al excluirse territorios sitos en Suramérica y Asia, notoriamente lesivos.

Puede parecer algo llamativo que la citada organización haya catalogado como paraísos fiscales a territorios como Nauru -territorio paupérrimo con una extensión de unos 21 kilómetros cuadrados, que cuenta con 400 bancos y receptor durante años de dinero negro para su blanqueo-, a las Islas Caymán -considerado por muchos como el quinto centro financiero internacional con solo 54.000 habitantes- o a Liechtenstein -con 36.000 habitantes y 40.000 entidades registradas- y, a su vez, a Estados como Suiza o Luxemburgo, con una fiscalidad cuestionable (y en su día un escaso intercambio de información), pero no un paraíso fiscal, entre otras razones porque un Estado miembro de la OCDE no puede ser considerado como tal.

A mayor abundamiento, se da la paradoja que países que condenan enérgicamente el uso de paraísos fiscales, sin embargo, alimentan a sus territorios dependientes o asociados que son, pese a su compromiso de cooperación, refugios fiscales. Tal es el caso de Reino Unido con Gibraltar o de Estados Unidos con Islas Caymán. Pese a que Gibraltar no se considera actualmente como paraíso fiscal (debido a su cambio legislativo y su compromiso de intercambio de información), no podemos obviar que continúa suscitando recelos, al ser un territorio poco extenso con un número importante de bancos, notarios, fideicomisos y abogados, siendo actualmente una importante fuente de ingresos las apuestas y juegos online que operan a través de su territorio, produciendo quebrantos en las arcas públicas de otros Estados.

No sería atrevido afirmar que los paraísos fiscales se han convertido en la expresión exponencial de la crisis financiera y, pese a las manifestaciones llevadas a cabo por los Gobiernos, no parece que haya posibilidades efectivas de acabar con el uso de estos territorios, por lo menos a corto plazo, debido a una ausencia global de compromiso para su erradicación. Para erradicar el uso de paraísos fiscales debería darse un compromiso global de control sobre el uso de estos territorios, forzando a repatriar los capitales canalizados a través de ellos y a cesar sus actividades con estos territorios (el contrasentido lo encontramos cuando algunas de estas entidades han recibido algún tipo de subsidio o ayuda pública, como ha sido el caso de ciertas entidades financieras con sede en Europa o Norteamérica).

Una rígida o elevada tributación en origen no ayuda, ya que conlleva que las entidades, en busca de su máxima rentabilidad o la de sus clientes (lo que se denomina como economía de opción), deslocalicen factores de fácil movilidad (como el capital) a paraísos fiscales o territorios con regímenes preferenciales.

Patricia Lampreave Márquez. Abogado. Profesor de Derecho Fiscal Europeo (Universidad Libre de Bruselas, Bélgica)

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