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El foco
Tribuna
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El sufridor preferente

La eficacia de la directiva Mifid en lo referente a la clasificación de clientes es más que cuestionable

Días atrás me llamó una amiga que estaba muy preocupada porque había oído hablar de los problemas de las participaciones preferentes y creía que su anciano padre había invertido parte de los ahorros de su vida laboral. Realmente no eran parte; para su sorpresa… era la totalidad. Porque a él le dijeron que era un producto para clientes preferentes, con unas condiciones preferentes y eso no merecía menos que invertir todos los ahorros en la entidad financiera con la que había trabajado toda la vida. José, que así se llama el padre de mi amiga, se había convertido de la noche a la mañana en uno más de los más de 500.000 suscriptores, o mejor dicho, sufridores de preferentes que todavía quedan en España.

Digo que quedan, porque muchos ya no son titulares de este producto, las entidades de crédito les han hecho diferentes propuestas de canje que, en general, han sido aceptadas. Aun así, quedan en el mercado títulos por un importe nominal total de alrededor de los 15.000 millones de euros, la mitad de lo que ha llegado a haber en circulación.

José me contó que había cobrado los intereses en todo momento, y que si no fuera por lo que se ha oído en los medios de comunicación no se habría dado cuenta del tipo de producto en el que invirtió todos sus ahorros. Ahora es cuando empieza a vislumbrar el significado de la cantidad de documentos que tuvo que firmar: las órdenes de compra, el contrato de depositaría de valores, el test de idoneidad (que a buen seguro no leyó) y lo demás.

Lo que no sé es si José, que ha presentado una reclamación en su entidad, sabe lo que han cambiado las cosas desde que se emitieron las participaciones preferentes por las entidades financieras. Porque todas las emitieron y todas las comercializaron.

Estas participaciones se emitieron cuando eran consideradas capital básico por parte de autoridades bancarias, pero desde la primavera del año pasado la Normativa Bancaria Europea eliminó tal consideración. Este hecho, junto a las presiones para aumentar los niveles de solvencia de la banca, ha sido el catalizador para que muchas entidades hayan ofrecido el canje a sus clientes por otros productos (acciones y bonos convertibles, fundamentalmente).

Esto podría considerarse como una salida razonable para aquellos que realmente estuvieran informados y conocieran qué era realmente lo que habían comprado. Pero hay otros, como José, que invirtieron en el producto sin saber en qué consistía y lo que parece claro es que, si nada ni nadie lo remedia, va a tener que asumir unas pérdidas previsiblemente importantes.

Sin embargo, no solo ha variado la consideración de las preferentes en la normativa que regula la solvencia de las entidades, sino que desde entonces ha cambiado el mapa bancario (a José le debe el dinero otro banco distinto al que él se lo dejó), han bajado los niveles de calificación crediticia de bancos y cajas (es decir, que sus participaciones preferentes tienen menor valor en el mercado) y se han hecho varias reformas financieras que exigen a las entidades unos mayores esfuerzos de dotación de provisiones por los riesgos de crédito que tienen asumidos (esto es, tienen más difícil dar beneficios con los que pagar los intereses de las preferentes).

Por si esto fuera poco, en la disposición adicional primera del real decreto del pasado sábado se da a las entidades la posibilidad de diferir el plazo de la remuneración de las preferentes en circulación, hasta que no se hayan efectuado los saneamientos señalados en la norma. Esto significa que habrá que provisionar primero y luego pagar las preferentes; es decir, que se prioriza el saneamiento frente al cumplimiento de los compromisos que se tenían con los clientes. Cumplimientos que difícilmente se darán con posterioridad, porque es bastante probable que no queden beneficios con los que pagar los intereses de las participaciones preferentes.

En este más que probable escenario, ¿qué va a obtener José? Aparte de la escalada que ya está registrando en su tensión arterial, es difícil saber cuál es la salida para este producto preferente y cuánto va a recuperar de su inversión. Porque no nos engañemos, de esto último es de lo que se trata, y los precedentes y el comportamiento bursátil de los valores bancarios no auguran nada positivo.

En cualquier caso, y sin entrar en los efectos particulares que ello pueda tener, es más que cuestionable la eficacia de la directiva Mifid en lo referente a la clasificación de clientes en base a conocimientos y experiencia, si no, no habría tanto sufridor preferente.

Asimismo, también es cuestionable la actuación de la CNMV en todo este largo proceso, en el que si bien alertaron de los riesgos implícitos que podían tener este tipo de instrumentos financieros (aunque, visto lo visto, la transmisión de información a la población dista mucho de ser perfecta), no ha protegido a los inversores vigilando el cumplimiento estricto de la normativa y la existencia de un mercado suficientemente trasparente desde el principio para todos los inversores.

En conclusión, dado el impulso reformista al que estamos asistiendo en nuestro país y que siempre hay que buscar mejorar respecto al pasado, sería importante que las autoridades e instituciones responsables abordaran una reflexión seria y pausada de cómo mejorar los procesos de implementación y respeto de las normas que protegen a inversores y ahorradores; las cuales sin ninguna duda tienen una buena finalidad, pero una aplicación práctica claramente defectuosa.

Sin duda, trabajar en esta línea ayudaría a recuperar la confianza en el sistema financiero, pues para que esto se produzca a nivel internacional, antes hay que recuperar la confianza de los individuos que formal parte de él: inversores, ahorradores y sufridores.

Francisco J. Sánchez Vellvé. Economista

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