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El foco
Tribuna
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Borrón y cuenta nueva

Los autores analizan el nuevo sistema de pago a proveedores de las Administraciones territoriales y los cambios que ello supondrá tanto para las empresas como para los ayuntamientos y regiones

Pilar Cuesta / Alejandro Hernández /José Luis Palma

Pocas veces se ofrece la oportunidad de poner a cero el contador y empezar de nuevo en algo donde no se han hecho bien las cosas.

Tras diversos intentos infructuosos de superar la morosidad en que está incursa la Administración pública española desde hace ya varios años, el Gobierno ha diseñado un ambicioso sistema de pagos articulado sobre dos pilares: nueva financiación de las Administraciones territoriales para pagar a proveedores y una garantía reforzada de la devolución de lo debido. ¿Cómo? Mediante la posibilidad de retención de la participación de las entidades locales en los tributos del Estado o de los recursos del sistema de financiación de las comunidades autónomas de régimen común, su sometimiento a una fuerte disciplina fiscal y el surgimiento de los planes de ajuste, clave última del sistema.

Superado el viejo aforismo de presunción de solvencia de la Administración, el recurso a la imaginación encuentra apoyatura legal con la implantación de fórmulas que vienen a solucionar problemas reales.

Con una extraordinaria y urgente necesidad que no ha hecho falta motivar mucho en este caso, los reales decretos-leyes 4/2012 y 7/2012 definen el mecanismo de pago a proveedores y crean un fondo para su financiación, fijando el volumen máximo de los recursos financieros susceptibles de ser destinados a la financiación de las operaciones de endeudamiento que puedan concertarse para el pago de las obligaciones pendientes, señalándolo en 35.000.000.000 de euros.

Mayoritariamente seducidas por la idea (y siendo voluntario su acogimiento en todo caso), las entidades locales y comunidades autónomas que han decidido acogerse al sistema así diseñado han tenido que elaborar una relación certificada de todas las obligaciones pendientes de pago y que aprobar un plan de ajuste conforme al modelo aprobado por la Orden Ministerial HAP 537/2012, el cual deberá tener una duración máxima de 10 años y un contenido determinado.

Y todo ello en un plazo récord de apenas unas semanas, lo que prueba que los tiempos administrativos también pueden ser rápidos, porque concluyen exactamente el día final de cada plazo. No al siguiente, que estarían fuera de él.

Aprobado el plan, los acreedores podrán cobrar directamente y el fondo se subrogará en el derecho de crédito frente a la Administración territorial deudora.

La duración del plan y su contenido predeterminado no es casual: se pretende asegurar que en el plazo mencionado -que coincide con el de devolución de la financiación obtenida con dos años de carencia en la amortización de principal- las Administraciones territoriales que se hayan beneficiado del mecanismo referido hayan saneado no solo sus cuentas, sino su estructura organizativa interna y externa, soltando progresivamente un pesado lastre que las ha venido atenazando de forma opresiva.

Prueba de ello son algunas de las medidas a adoptar en los planes propuestas por la mencionada orden ministerial. Se recoge aquí un variopinto número de soluciones, entre las que destaca la reorganización y reestructuración del personal.

No se oculta que ello puede suponer reducción de salarios y de efectivos; nueva regulación del régimen laboral y retributivo de las empresas públicas en función del sector de actividad, el volumen de negocio y la percepción de fondos públicos; limitación de salarios en los contratos mercantiles o de alta dirección; reducción del número de consejeros de los consejos de administración de las empresas del sector público, así como regulación de las cláusulas indemnizatorias de acuerdo a la reforma laboral o reducción del personal de confianza...

También se puede articular el nuevo sistema mediante una reorganización administrativa (por ejemplo, a través de la prestación por medios propios de contratos externalizados, la reducción de la estructura organizativa de la entidad local o la reducción de la prestación de servicios de tipo no obligatorio) e incluso con el ajuste de la contratación (reducción de contratos menores y realización de estudios de viabilidad y análisis coste/beneficio en todos los contratos de inversión antes de la adjudicación).

Pero lo cierto es que no todo va a ser reducir gastos. Los planes de ajuste deberán prever mecanismos orientados al incremento de los ingresos: pueden registrarse así subidas tributarias, desaparición de exenciones y bonificaciones voluntarias o un refuerzo de la eficacia de la recaudación. Y todo ello muy seguramente de la mano de una potenciación de la inspección tributaria para descubrir hechos imponibles no gravados, así como la correcta financiación de tasas y precios públicos.

Y un apunte positivo de despedida: no todo pinta tan negro como pudiera deducirse de una lectura a vuelapluma del sistema.

Cierto es que se abre una nueva era para las Administraciones territoriales, que se enfrentan ahora con la dura tarea de poner en marcha los mecanismos precisos para dar cumplimiento a las previsiones de sus planes. Pero no es menos cierto que el objetivo perseguido, de tendencia a la reactivación de la actividad económica, parece que puede haberse conseguido.

Porque solo puede ser calificado de muy positivo que los proveedores que quieran someterse al mecanismo de pago verán satisfechas las deudas pendientes durante años, dispondrán de recursos para sanear sus cuentas y podrán, a su vez, pagar sus deudas.

Sobre todo, y esto nos parece lo más positivo, porque se ha iniciado una nueva dinámica: se ha puesto fin al círculo vicioso de los impagos y las Administraciones públicas -reforzadas en su estimación como buenos pagadores- han saneado en gran medida sus cuentas, empezando de cero.

En fin, el drenaje y depuración del sistema de pagos de las Administraciones públicas supone que se ha despachado lo pendiente, se hace un borrón sobre lo anterior y comienza una ilusionante cuenta nueva para quienes proveen de bienes y servicios a los ayuntamientos y comunidades autónomas.

Pilar Cuesta / Alejandro Hernández /José Luis Palma. Letrado del Consejo de Estado / Abogado del Estado en excedencia, socio de Gómez-Acebo & Pombo / Letrado del Consejo de Estado, socio de Gómez-Acebo & Pombo

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