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La normativa actual es contraria a la libre circulación de mercancias

La justicia europea permite importar tabaco a los estancos españoles

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TUE) ha declarado este jueves ilegal la norma española que prohíbe a los estancos importar tabaco por considerar que infringe el principio de libre circulación de capitales y no está justificada por la necesidad de garantizar un control fiscal y sanitario ni por la protección de la salud pública.

Marcas de Altadis en un estanco
Marcas de Altadis en un estanco

La sentencia da la razón a la Asociación Nacional de Expendedores de Tabaco y Timbre, que interpuso un recurso contra la norma española ante el Tribunal Supremo. æpermil;ste elevó el caso hasta el Tribunal de Luxemburgo para saber si la legislación se ajusta a las exigencias de la UE.

En su fallo, el TUE responde que "la libre circulación de mercancías se opone a una normativa nacional como la española que prohíbe a los titulares de expendedurías de tabaco y timbre desarrollar la actividad de importación de labores de tabaco de otros Estados miembros".

La normativa española, destaca la sentencia, obstaculiza el acceso al mercado español de tabaco proveniente de otros Estados miembros y por tanto constituye una medida de efecto equivalente a una restricción cuantitativa. A este respecto, el Tribunal de Justicia destaca que, al prohibir a los minoristas de tabaco importar directamente labores de tabaco de otros Estados miembros, la citada normativa los obliga a abastecerse en los mayoristas autorizados.

De este modo, cuando la gama de productos de los mayoristas no incluye un producto en concreto, los minoristas de tabaco no tienen ninguna posibilidad directa, flexible y rápida de responder a la demanda de sus propios clientes interesados en ese producto.

Además, se impide a los minoristas de tabaco abastecerse en los demás Estados miembros aunque los fabricantes o los mayoristas que se hallen establecidos en éstos puedan ofrecer condiciones de abastecimiento más ventajosas, especialmente en las zonas fronterizas, ya sea debido a la proximidad geográfica, ya gracias a las modalidades de entrega específicas que ofrecen.

En segundo lugar, el Tribunal de Justicia considera que la restricción a la libre circulación de mercancías derivada de la normativa española no está justificada por la consecución de los objetivos invocados.

La sentencia considera que no se ha explicado en qué medida la posibilidad de que los minoristas de tabaco importen ellos mismos obstaculizaría la aplicación de las medidas de control fiscal, aduanero y sanitario a dichos productos. Del mismo modo, el Tribunal de Justicia desestima la argumentación según la cual la citada prohibición es necesaria para alcanzar el objetivo de protección de los consumidores.

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