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Columna
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Enciclopedia Británica y nóminas españolas

La Enciclopedia Británica abandona el formato papel, para quedarse únicamente con el electrónico, y en España las nóminas de los trabajadores han de seguir siendo entregadas en papel (Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de diciembre de 2011). Hay veces en que la realidad, si no te da hecho el artículo, te lo facilita mucho. Además, esa misma realidad, haciendo aflorar contrastes cuanto menos llamativos, acude en auxilio de quienes se mantienen firmes en la defensa de unas ideas e inasequibles al desaliento que provoca la difícil penetración de las mismas en un contexto social conservador por reacio al cambio (aunque use con frecuencia la etiqueta de progresista).

Tenía pendiente comentar la sentencia citada del Tribunal Supremo, no por sus argumentaciones jurídicas, que son impecables, sino porque nos pone claramente de manifiesto algunos males del marco español de relaciones laborales. Lo criticable no es, pues, la sentencia, que, insisto, se atiene a la interpretación y aplicación del ordenamiento jurídico vigente, sino el hecho de que las normas laborales aplicables conduzcan a ese tipo de situaciones.

Vengo insistiendo desde hace tiempo, y más con ocasión de la reciente reforma laboral, en la necesidad de modernización de nuestro marco regulador de las relaciones laborales. No por un prurito de cambio sino porque dicho marco presupone una realidad económica, social y empresarial, en torno a la que se moldea, que ya no existe. Cuando me niegan la mayor y me contraargumentan que la regulación posconstitucional, tanto del Estatuto de los Trabajadores como de otras normas jurídicas, es lo suficientemente actual como para no necesitar revisiones sustanciales o globales, y me piden algún ejemplo que ilustre mi tesis (siempre bajo la sospecha, en el fondo tan conservadora, de que se trata de cambiar simplemente para suprimir o reducir derechos laborales), suelo recurrir al hecho de que el Estatuto de los Trabajadores sigue configurando las comunicaciones entre representantes y representados por medio del tablón de anuncios. En la era de las comunicaciones electrónicas y de las redes sociales, más modernidad no cabe.

Ahora ya tengo otro ejemplo, incluso más llamativo. La sentencia del Tribunal Supremo creo que pone de manifiesto, fundamentalmente, dos cosas. Una, que tenemos un sistema sindical en el que resultan posibles acciones emulativas, como la que da origen al pronunciamiento judicial. Resulta cuanto menos sorpresivo que, en un contexto generalizado de evitación del papel siempre que sea posible, con una amplia práctica en la Administración y en muchas empresas privadas, de notificación de la nómina por medios electrónicos (con posibilidad de archivarla o de imprimirla), incluso de notificación solo en el caso de producirse variaciones en los conceptos o en las cantidades, un sindicato corporativo y de altos vuelos, de todos cuyos representados constan, por exigencias de su propio trabajo, conocimientos informáticos, ponga en marcha el aparato judicial, con sentencias de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo, para obtener un pronunciamiento relativo al derecho a recibir las nóminas por escrito. Si añadimos las circunstancias del caso (disponibilidad en la empresa de una sala con ordenadores desde los que poder hacer la consulta y la impresión), parece que se trata de la típica acción que busca más causar un perjuicio a otro que obtener un beneficio propio. Y ningún sistema sindical serio debe permitir ese tipo de acciones.

Y otra, que la propia antigüedad de las normas y de los conceptos lleva a que prevalezcan planteamientos completamente desfasados. No deja de ser curioso, máxime si tenemos en cuenta el mandato del Código Civil para que las normas sean interpretadas según la realidad social del tiempo en que han de ser aplicadas, que se afirme en la sentencia comentada que "la lectura y el archivo de un documento en soporte papel no suponen hoy por hoy la misma carga que las mismas operaciones en soporte informático, siendo lícito que el trabajador prefiera aquel procedimiento a este". Que a estas alturas, una empresa privada, a diferencia de lo que, curiosamente sucede en la administración pública, no pueda prescindir en términos razonables de la entrega mensual de las nóminas en soporte papel, es digno de figurar en la Enciclopedia Británica (en formato electrónico).

Federico Durán. Catedrático de Derecho del Trabajo. Socio de Garrigues

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