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La vuelta del impuesto sobre el patrimonio
Columna
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¿Es justo y oportuno recuperar este tributo?

Como es conocido, el Gobierno va a recuperar hoy, mediante decreto-ley, el impuesto sobre el patrimonio, derogando la bonificación existente del 100% e introduciendo dos modificaciones. De un lado, se eleva la exención de la vivienda habitual a 300.000 euros (antes estaba en 150.000). De otro, se fija el mínimo exento en 700.000 euros, frente a los 108.000 que existían anteriormente. La recuperación es transitoria, limitándose a los periodos impositivos de 2011 y 2012, cuyas declaraciones se presentarán, respectivamente, en 2012 y 2013.

Frente a lo que se ha escrito en distintos medios, creo que no existen serias dudas acerca de la constitucionalidad de una medida como la descrita. Ahora bien, sí debemos plantearnos su oportunidad y justicia.

Por lo que se refiere a la primera cuestión, la medida se justifica por la necesidad de obtener mayores ingresos con el objeto de estabilizar las cuentas públicas. Ahora bien, las propias cifras de recaudación que ofrece el Gobierno son bastante modestas, lo que tendrá un efecto muy moderado de cara a la estabilidad presupuestaria. Si se trata de obtener ingresos, podría haberse acudido a otras figuras con mayor potencia recaudatoria, como, por ejemplo, un impuesto ambiental sobre los carburantes, iniciativa que se discute ahora a nivel europeo, pero que ya existe desde antiguo en algunos países, como Suecia o Noruega.

El impuesto tampoco es neutral y penaliza determinadas formas de ahorro. A título de ejemplo, las acciones cotizadas se valoran por su valor de mercado, mientras que la mayor parte de los inmuebles resultan valorados por el catastral. En definitiva, supone un escollo a la hora de decidir el tipo de inversión que se realiza. Además, dentro de una misma clase de inversiones, como, por ejemplo, las financieras, también se registra esta diversidad de criterio valorativo. Por ello, puede afirmarse que se trata de un impuesto que no es neutral e incide sobre las decisiones económicas de los ciudadanos. En este sentido, constituye una distorsión dentro de nuestro sistema económico y va en contra de la tendencia iniciada con la actual Ley del Impuesto sobre la Renta, que ha pretendido dotar de un tratamiento homogéneo a todas las fórmulas de ahorro.

Desde la perspectiva de la justicia, no discuto que deba pedirse ahora un esfuerzo adicional a las clases altas. La discrepancia puede estar en el modo en que se articula dicho esfuerzo. Así, en estos días oímos el argumento, ya antiguo, de que este tributo acaba recayendo, en realidad, sobre las clases medias. La elevación del mínimo exento constituye un remedio parcial a este problema, de forma que ya no puede ser ésta una afirmación rotunda.

Ahora bien, no puede olvidarse que una reforma tan limitada como la que se aprueba hoy -inevitable que sea así, por el vehículo normativo empleado- deja intactas otras situaciones muy discutibles desde la perspectiva de la justicia. Nos estamos refiriendo a la subsistencia de importantes exenciones -las que, supuestamente, recaen sobre las empresas-, que permiten eludir el impuesto para grandes patrimonios inmobiliarios. Para ello basta, prácticamente, con alquilar tales inmuebles empleando a un trabajador encargado de la gestión y disponiendo de un local para tales fines. Esto provoca que parte de los grandes patrimonios terminen escapando del impuesto, recayendo, al final, sobre los que tienen menores posibilidades de planificación fiscal.

En definitiva, pienso que hay mejores formas de armonizar una mayor necesidad de recaudación con una más justa distribución de dicha carga tributaria. Sin ir más lejos, elevar la tarifa aplicable a la base del ahorro en el IRPF, introduciéndole mayor progresividad. Esta solución aporta mayor recaudación y, además, parece más justo y eficiente gravar la renta y no el patrimonio. No es menos cierto que tal modificación no podría operarse por decreto-ley, por lo que estas mejores soluciones tendrán que esperar a la próxima legislatura.

Javier Martín Fernández. Socio director de F&J Martín Abogados. Profesor titular de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad Complutense

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