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Cree que algunos puntos pueden relajar la "tensión competitiva"

La CNC alerta de una excesiva regulación en la ley de distribución

La Comisión Nacional de la Competencia (CNC) alerta del peligro de una "sobrerregulación" existente en el anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución. También, avisa de que incorpora aspectos que pueden contribuir a "relajar" la competencia entre operadores y distribuidores. En total, pide aclarar, eliminar o corregir unos 15 artículos.

La Comisión Nacional de la Competencia ha emitido un informe sobre el borrador del anteproyecto de Ley de Contratos de Distribución (APL) remitido al organismo por el Ministerio de Economía y Hacienda. Una de las principales observaciones que la CNC realiza del anteproyecto tiene que ver con el peligro de una sobrerregulación que puede reducir "en exceso" la efectividad del principio de libertad de pactos consagrada en el propio texto del APL, "de una manera innecesaria y desproporcionada" en atención al objetivo perseguido. A pesar de que alerta sobre este punto, reconoce el intento del anteproyecto de equilibrar las relaciones entre las dos partes.

Competencia expone que algunos de los problemas a los que el APL intenta dar solución, como los supuestos de cesión del contrato o la regulación de las indemnizaciones, ya se encuentran "relativamente" resueltos en otras normas como el Código de Comercio o el Código Civil. Por eso, el organismo pide que "solo cuando existiese una insuficiencia manifiesta en tal desarrollo, resultaría justificado introducir regulación imperativa a este respecto mediante el presente APL, que limite la libertad de precios".

La limitación de la competencia entre las partes, es otro de los aspectos criticables que la CNC destaca del anteproyecto de ley. En concreto, avisa de una posible "inconsistencia" entre las redacciones de algunos preceptos y la normativa de competencia, "en particular la comunitaria sobre restricciones verticales".

Igualmente, pone el acento en que el APL, con el intento de equilibrar la posición de las partes firmantes de los contratos de distribución y de los distintos miembros que componen las redes de distribución, puede limitar "excesivamente" la libertad de empresa y de organización de los sistemas de distribución, "en un sentido que restrinja injustificadamente la competencia y reduzca las posibles mejoras de eficiencia".

El organismo regulador que preside Luis Berenguer ha detectado dudas sobre la incentivación de la competencia en algunos puntos del borrador, como la caracterización de determinados contratos, según las denominaciones de los mismos que establece el APL; la interpretación de ciertos principios rectores en la relación jurídica distributiva o el posible contenido de los códigos de conducta auspiciados por la Administración.

Precios

Competencia critica también las alusiones a precios que realiza el anteproyecto, "si se entiende que son precios de reventa"; el uso de la información que se pretende poner a disposición de las partes de un contrato de distribución y del resto de la red y, por último, la incorporación de exclusivas de suministro a contratos de duración indefinida.

Como opción, la CNC pide que se introduzca una cláusula general de respeto de la normativa de competencia por parte de los operadores, "cuyas relaciones jurídicas estarán recogidas por la Ley de Contratos de Distribución".

Aclaraciones o inclusiones en 15 artículos

Competencia realiza observaciones sobre unos 15 artículos del borrador del anteproyecto en los que pide aclaraciones, correcciones o eliminaciones. Una de las principales reclamaciones tiene que ver con que se incluya un precepto en el Título I, sobre las disposiciones generales, que establezca "expresamente" la sumisión a la normativa de defensa de la competencia de los contratos de distribución. Para la CNC, esto evitaría la necesidad de destacar individualmente aquellos aspectos en los que debe observarse el cumplimiento del derecho de la competencia, "con el riesgo de que se produzcan omisiones".En esta línea, la CNC hace especificaciones sobre los artículos 2, 4, 5, 6, 8, 10, 12 , 14, 16, 18, 20, 23, 25 y 27 del APL. Así, por ejemplo, pide suprimir el artículo 2, donde se señalan las principales modalidades de contratos de distribución, "ya que sería conveniente no subcategorizar" los mismos, una vez definido con carácter general qué lo constituyen. También, en el apartado 2 del artículo 10, sobre los deberes de información durante el contrato, exige que se precise que "los precios o tarifas" a los que se refiere este punto son los precios de suministro que aplica el proveedor al distribuidor, "de modo que no se esté amparando una imposición de precios de reventa".Con respecto al artículo 16, que trata de políticas de marca y actividad publicitaria conjunta, pide que la norma no imponga directamente la obligación de contar con la autorización del proveedor para realizar una campaña publicitaria, "sino que, en su caso, permita que las partes puedan establecer, por contrato, dicha obligación o bien sujetarla a la ausencia de pacto expreso". Acerca del artículo 18 que habla de la cesión del contrato, Competencia recomienda la eliminación de este precepto del APL o una modificación de la redacción, de forma que "contemple meramente la obligación de incluir expresamente en el contrato el régimen de consentimiento de la contraparte en caso de cesión del contrato por cualquiera de las partes". Sobre el artículo 23, que trata de la extinción de los contratos por tiempo indefinido, pide que el plazo se fije "dispositivamente" por las partes en el contrato o, si no, que lo rija el propio precepto.

Códigos de conducta

La CNC recuerda que los códigos de conducta no pueden incluir restricciones a la competencia. Así que pide que el artículo 5 no condicione, en su redacción, las posibilidades de establecer mecanismos efectivos de cumplimiento de dichos códigos.

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