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Revés para la SGAE

Una sentencia exime de pagar el canon digital a una tienda de informática

El canon digital solo puede cobrarse a particulares. Así lo estableció el Tribunal de Justicia de la UE el pasado octubre, y ahora la Audiencia Provincial de Barcelona sigue la misma senda y exime una tienda de informática de pagar 16.759 euros a la SGAE

Los soportes de grabación y reproducción digital solo serán grabados con el canon digital cuando sean usados por particulares
Los soportes de grabación y reproducción digital solo serán grabados con el canon digital cuando sean usados por particularesCinco Días

La empresa Padowan S.L., propietaria de una tienda de informática, ha sido absuelta de pagar la compensación equitativa por copia privada (el llamado 'canon'), que se aplica a la compra de todos los equipos, materiales y soportes de grabación y reproducción digital para compensar los derechos de propiedad intelectual que se dejan de percibir a causa de las copias privadas.

Como establecimiento de venta al público de material informático, la SGAE reclamaba a Padowan 16.759 euros por las ventas de productos de soporte digital. El juzgado de primera instancia le dio la razón a la SGAE, pero la tienda recurrió aludiendo a la aplicación indiscriminada del canon. Muchos de sus clientes no usaban los soportes digitales para copiar obras protegidas. La Audiencia de Provincial de Barcelona, antes de decidir, preguntó al Tribunal de Justicia de la UE sobre si la medida se ajustaba a derecho.

El Tribunal Europeo avaló en octubre de 2010 el canon digital que se aplica a equipos de reproducción destinados a particulares para uso privado, pero declaró ilegal aplicarlo "indiscriminadamente" a empresas y profesionales que claramente adquieren los aparatos y soportes de reproducción digital para finalidades ajenas a la copia privada.

La sentencia de la Audiencia de Barcelona reconoce que "si bien no es necesario acreditar el uso efectivo de la copia afectada en el soporte afectado por el canon, sí que debe ser verosímil que adquirirá ese destino". Y como consecuencia concluye que solo puede aplicarse "sobre los soportes digitales comercializados a particulares, y no a empresas y profesionales".

Padawan vendió a particuales y a empresas pero, según la sentencia, no se puede distinguir qué porcentaje del material vendido correspondía a la venta para uso profesional y cuál para uso doméstico. Por lo tanto, "no estamos en condiciones de aplicar el canon" reza la sentencia.

Respuesta de las entidades de gestión

Pese al revés que supone este precedente judicial, el hecho de que la sentencia reconozca la obligación del pago del canon en los equipos y soportes digitales destinados a particulares, ha sido bienvenido por las entidades de gestión. "Respalda, de una vez por todas, la legalidad del canon digital, y clarifica su necesaria aplicación a los soportes y equipos que se utilicen para grabar obras protegidas y acaba con el malintencionado cuestionamiento de la copia privada", ha manifestado un portavoz del colectivo de entidades de gestión que agrupa a Copyespaña (Agedi, Aie, Cedro y Sgae) e Ibau (Egeda, Dama y Aisge).

No obstante, aseguran que están a favor de adaptar la legislación española a la evolución tecnológica y a las directrices de la sentencia del Tribunal Europeo, "si bien el sistema que se adopte en los próximos meses debe contar con la eficacia necesaria que permita a los titulares de derechos recibir la remuneración que la Ley y el Tribunal Europeo reconocen".

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