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Cierre de la central nuclear en 2013

Endesa e Iberdrola exigen 951 millones de indemnización por el cierre de Garoña

La decisión de Industria de cerrar la central nuclear de Garoña en 2013 es "contraria a derecho". Así lo consideran sus propietarias, Endesa e Iberdrola, que han solicitado a la Audiencia Nacional que anule la orden que recoge esta decisión o le permita renovar el permiso ese año. De lo contrario, exigen una indemnización por daños y perjuicios de 951,4 millones.

Central nuclear de Santa María de Garoña.
Central nuclear de Santa María de Garoña.

El recurso contencioso administrativo que la dueña de la central de Santa María de Garoña ha presentado ante la Audiencia Nacional contra el cierre decretado por elMinisterio de Industria el 6 de julio de 2009, considera esta decisión "contraria a derecho" y "arbitraria". En un escrito de casi un centenar de páginas, Nuclenor (propiedad de Endesa e Iberdrola al 50%) pide que se anule su clausura, prevista en julio de 2013. Si no es así, reclama una indemnización mínima de 951,4 millones de euros, al considerarla una expropiación.

Según el recurso, al que ha tenido acceso CincoDías, esta cantidad es el equivalente al lucro cesante de la planta entre esa fecha y 2029, ya que Garoña contaba con la autorización del Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) para seguir funcionando otros 10 años (hasta 2019), prorrogables por otros 10 más. Si se cuenta el lucro cesantes sólo hasta 2019, la indemnización sería, según el recurso, de 385,6 millones. Nuclenor calcula "un perjuicio económico" de 600 millones y valora el inmovilizado de la central en 400 millones en julio de 2013.

La orden ministerial impugnada no tuvo en cuenta el dictamen favorable del CSN y determinó que la central podría funcionar sólo hasta 2013. En este sentido, Nuclenor reclama a la Audiencia que ese año se le permita renovar el permiso de explotación hasta 2019.

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El departamento que dirige Miguel Sebastián justificaba el cierre por razones de planificación eléctrica, concretamente, por la necesidad de ir sustituyendo la energía nuclear por renovables, que no tienen el mismo efecto en el mercado, "pues están subvencionada". La demandante considera que la renovación de los permisos de explotación de las nucleares es "un acto reglado" y sólo está supeditado a que "se cumplan los estándares de seguridad nuclear y la protección radiológica exigible". Una decisión empresarial "libre" en la que "no puede ni debe entrar el Estado", señala.

Se trataría de "una desviación de poder" ya que la revocación de una autorización, según la legalidad vigente, sólo es posible por razones excepcionales de interés nacional; que lo decida el Consejo deMinistros (la orden es sólo "del ministerio del ramo") y cuando se acompañe de una indemnización. En este punto Nuclenor alude a la moratoria nuclear que, a principios de los años 80, aprobó el Gobierno. Ello supuso la paralización de las inversiones en marcha en cinco grupos nucleares, que fueron (y son) restituidas a las eléctricas vía tarifa.

Respecto a las razones de política energética para el cierre, recuerda que, según la Ley Eléctrica, la generación es una actividad libre y no está permitida "la planificación imperativa".

Ligado al ATC

El recurso detalla de forma exhaustiva las evaluaciones del CSN (y de organismos internacionales) que Garoña ha superado con éxito desde su puesta en marcha en 1971. Para Nuclenor esto ha sido posible por las inversiones que ha realizado en estos años en su planta burgalesa: 767,243 millones de euros, con una media de 20,2 millones anuales. Gracias a estas inversiones, "Garoña no refleja su edad histórica" y podría seguir funcionando hasta los 60 años.

La compañía niega que la inversión haya sido amortizada, como señala la orden ministerial, y considera que, por esa regla, habría que cerrar también las centrales de carbón ya amortizadas. También considera "caprichoso" fijar la fecha del cierre (2013) porque para entonces ya funcionará el cementerio nuclear (ATC) ahora en proyecto. Algo sobre lo que "no hay certeza", subraya.

Nuclenor: "La vida útil no la determina la ley"

Uno de los objetivos de Nuclenor en su recurso es demostrar a los jueces que legalmente no existe ningún límite para determinar la vida útil de las centrales. Por tanto, rechaza que esta vida sea de 40 años, pues ni lo recogen las principales leyes y reglamentos que regulan estas instalaciones, ni ninguna de las autorizaciones periódicas que Garoña ha recibido del CSN.Según la denuncia, la actual normativa no habilita al Gobierno a fijar periodos determinados para el funcionamiento de una central. Así lo demuestra el proyecto de reforma de la legislación nuclear que el Gobierno aprobó el 23 de diciembre de 2009, en el que sí se fija ya en 40 años el periodo de funcionamiento ordinario, que podrá ser ampliado por el Consejo de Ministros por razones de política energética y de interés nacional. La "arbitrariedad" e "incoherencia" de la orden ministerial, que "no invoca una sola razón de seguridad" queda demostrada, según Nuclenor, en el permiso que la propia Garoña ha recibido hasta 2013, lo que supone una vida de 43 años.La demandante considera que el sistema de renovaciones periódicas del CSN (cada 10 años) no "determina la caducidad de las plantas", que sólo deben cerrarse (sea cual sea el plazo), por razones técnicas y de estricta seguridad.

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