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La reforma para crear empleo

Sólo una de cada seis sentencias sobre despidos da la razón al empresario

La legislación laboral española llega a establecer hasta tres cantidades distintas por la rescisión de un mismo tipo de contrato, el de fomento del empleo. Las estadísticas muestran que en caso de juicio por despido, el asalariado lleva las de ganar cinco de cada seis veces, por lo que el empresario suele acudir a la fórmula más cara, también la más rápida.

El fuerte rechazo que han manifestado los sindicatos ante el nuevo borrador de propuestas del Gobierno para la reforma laboral tiene su origen en un párrafo de eminente carácter técnico, y un perfil mucho menos mediático que la nueva idea de subvencionar parte de los costes del despido. La intención del Ejecutivo de generalizar el contrato de fomento del empleo ya quedó clara en la reunión que los agentes sociales mantuvieron con el presidente del Gobierno en febrero. Este modelo, aprobado en 1997 para incentivar la contratación de jóvenes y mujeres, resultamás atractivo a los empresarios porque establece una indemnización por despido de 33 días por año trabajado, menor que los 45 días por año del indefinido tradicional. Lo que no es tan conocido es que en algunos casos si un juez declara el despido improcedente, su coste puede ascender, igualmente, a 45 días.

æpermil;sa es precisamente la modificación que el Ministerio de Trabajo sugirió hacer el pasado lunes, equiparar la indemnización a la baja, a 33 días, en cualquiera de los supuestos. "Igualar el coste del despido improcedente por causas económicas y disciplinarias, como sucede en el contrato indefinido ordinario", cita el documento, podría servir para incentivar "unamayor utilización" de este contrato.

La realidad es que, por el momento, despedir a un trabajador sujeto al modelo de fomento del empleo puede llevar asociada una indemnización de 20, 33 o 45 días dependiendo del caso. La más barata obedece a una rescisión procedente por causas objetivas. Según la legislación, las razones que lo justifican pueden ser económicas, técnicas, organizativas o de producción de la empresa, o deberse a la "ineptitud del trabajador" para desemplear su cargo o a su falta de adaptación a las modificaciones que sufra su empleo. Al igual que en el contrato indefinido ordinario, si se cumple alguna de estas condiciones en el modelo de fomento la indemnización para el empleado asciende a 20 días por año trabajado, con un tope de 12 mensualidades.

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En caso de que un juez determine que dicho despido es improcedente su coste asciende a 45 días por año en la empresa en el caso del asalariado fijo (con un tope de 42 mensualidades) y de 33 si el contrato que media es el de fomento (limitado a 24 meses).

Si por el contrario, el empresario esgrime motivos disciplinarios (faltas de asistencia, retrasos continuados, indisciplina, ofensas verbales o físicas, embriaguez, o acoso, entre otras) extinguir la relación contractual tiene un coste cero. Salvo, claro está, en el caso de que un juez declare el despido improcedente, cuando la indemnización será de 45 días, tanto si el contrato es indefinido como de fomento.

Las cifras, a este respecto, hablan por sí solas. En caso de acudir a juicio, las sentencias dan la razón al trabajador en cinco de cada seis casos, según los datos de Trabajo. Durante el pasado año, 125.000 pasaron por los tribunales. Aunque los casos de conciliación entre las partes son muchos, de los 63.000 que fueron objeto de sentencia, sólo 13.400 fallaban a favor del empresario.

Simplificar las causas

Los sindicatos defienden que éste es el resultado de malas prácticas empresariales, de despidos injustificados. Sea como fuere, el caso es que la mayoría de los empresarios suele acudir a la opción más rápida y fácil. La reforma legal que llevó a cabo el PP en 2002, abrió la puerta al llamado despido exprés. Mediante éste, el empresario puede abonar directamente los 45 días de indemnización al trabajador (35 si alega causas objetivas), y despedirlo inmediatamente, ahorrándose una eventual aventura judicial y los salarios de tramitación (entre la fecha del despido y la de la sentencia) que adeudaría al asalariado.

La intención del Gobierno es tentar a la patronal para que firme el acuerdo de la reforma garantizándole un modelo de despido en el que, en cualquier caso, la indemnización máxima sería de 33 días. Una posición en la que los sindicatos sí ven una pérdida de derechos de los trabajadores. El Ejecutivo se ofrece, paralelamente, a subvencionar de forma transitoria el 40% del coste resultante con el Fondo de Garantía Salarial en los despidos objetivos.

La CEOE, por su parte, lo que viene defendiendo es la creación de un modelo contractual nuevo que parta de una indemnización por despido más baja que cualquiera de las actuales (exceptuando los 8 días que se paga a los trabajadores temporales) y que se simplifique la justificación que deben presentar para que el despido sea considerado objetivo, con un coste de 20 días.

Recortar temporales o hacer un ERE

La ley establece que la indemnización mínima por un despido colectivo es de 20 días por año trabajado con un límite de 12 meses. Sin embargo, los expedientes de regulación de empleo (ERE) se negocian entre sindicatos y patronal. El hecho de que cuando se alcanza un pacto el Gobierno los aprueba en el 95% de los casos, hace que normalmente la empresa se preste a elevar las indemnizaciones -a menudo hasta los 45 días- a cambio de asegurarse el visto bueno de la administración.El año pasado, unas 63.500 personas se vieron afectadas un ERE de extinción, según los datos del Ministerio de Trabajo. Desde los sindicatos recuerdan, sin embargo, que la vía más utilizada de reducción de costes durante la crisis ha sido la de prescindir de los trabajadores temporales. Aunque el número de indefinidos que han sido despedidos ha ido creciendo, la primera gran oleada de destrucción de empleo vino por los eventuales, cuya indemnización es de tan sólo 8 días.

Diferencias con el resto del mundo

El amplio entramado de la legislación laboral española da una idea de lo complejo que resulta efectuar una comparativa minuciosa con el resto de países del entorno. Parece claro, sin embargo, que las indemnizaciones por despido en España se sitúan por encima de la media. El último informe del Banco Mundial sobre la facilidad para realiza negocios en los distintos países del mundo (Doing Business 2010) establece que el coste medio del despido en la OCDE es de 26,6 semanas de salario, frente a las 49 que se pagan en España.Analizando el caso concreto de un trabajador fijo que cobre 35.000 euros anuales y tenga diez años de antigüedad en la empresa, obtendría una indemnización de unos 43.000 euros al ser despedido. Aunque existen países con cuantías mucho más elevadas, como Suecia donde la cifra asciende a 93.000 euros, la mayoría están muy por debajo. En Alemania estaría entre 14.000 y 29.000 y en Austria en 11.600 euros.

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