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CincoSentidos

La ley prohíbe desde ayer la publicidad del tabaco

La publicidad, la promoción y el patrocinio de productos del tabaco son actividades prohibidas desde ayer con carácter general en España, una vez publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) la ley antitabaco.

Aunque la mayor parte de la ley entrará en vigor el 1 de enero, desde ayer queda prohibido el patrocinio de los productos del tabaco, así como toda clase de publicidad y promoción de los citados productos en todos los medios y soportes, incluidas las máquinas expendedoras y los servicios de la sociedad de la información. Quedan excluidas de esta medida las publicaciones destinadas a los profesionales del comercio de tabaco, las presentaciones a profesionales del sector y la promoción de productos en los estancos, siempre que no se destine a menores y nunca en el escaparate del establecimiento.

También estarán exentas las publicaciones editadas o impresas fuera de la Unión Europea, siempre que no se destinen al mercado comunitario y salvo que estén dirigidas a menores de edad.

En el caso de los deportes de motor, la ley prevé una moratoria de tres años para aquellos equipos participantes en competiciones internacionales que tuvieran firmados anteriormente a la entrada en vigor de la ley acuerdos de patrocinio con alguna tabaquera.

El incumplimiento de estas disposiciones puede ser constitutivo de infracción, con multas oscilan entre los 10.001 y los 600.000 euros.

Cuando la ley entre en vigor totalmente el próximo 1 de enero, no se podrá fumar en los centros de trabajo, dependencias de las Administraciones públicas, centros comerciales, culturales y de ocio, áreas donde elaboren alimentos, ascensores y medios de transporte, incluidos los taxis, entre otros.

La norma establece que los bares, restaurantes y lugares de ocio de más de 100 metros cuadrados deben ser espacios libres de humo, aunque pueden establecer zonas de fumadores separadas físicamente que no excedan del 30% de la superficie del local. El resto de establecimientos de hostelería (de menos de 100 metros cuadrados) tendrán libertad para que se fume o no en su interior, pero deberán informar explícitamente en la entrada al mismo.

También se regula la venta de tabaco, que sólo podrá realizarse en estancos o máquinas expendedoras autorizadas, quedando prohibida a menores de 18 años en todos los casos. La ley establece un régimen sancionador que engloba multas desde los 30 hasta los 600.000 euros.

Las empresas del sector prevén pérdidas millonarias

El sector publicitario cifra en 78 millones de euros la pérdida de inversión en medios que se deberán a la prohibición total de la publicidad del tabaco. Esta cantidad supone el 1,3% del la inversión publicitaria en medios durante 2004, según datos de Infoadex. Este porcentaje se eleva hasta el 8% en el caso de la publicidad exterior y llega al 2% en el cine. La radio ingresó 11 millones de euros, el 1,1% de la inversión que recibe el sector. En televisión ya estaba prohibida con anterioridad.La Asociación General de Empresas de Publicidad (AGEP) teme que la prohibición de publicidad del tabaco puede llegar a afectar al empleo en las empresas publicitarias.

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