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Los efectos del boom

Los municipios exprimen los impuestos vinculados a la vivienda

El 76% de los municipios de toda España aplica en la actualidad tipos de gravamen máximos en el impuesto de bienes inmuebles con el ánimo de mejorar la recaudación fiscal, aprovechando el fuerte encarecimiento de la vivienda.

El IBI, tributo estrella de las arcas municipales (recauda un tercio de los recursos tributarios locales), cuenta con un tipo de gravamen central, orientativo, del 0,4%, fijado por la administración del Estado, según estipula la Ley de Haciendas Locales. Pero los ayuntamientos disponen de una horquilla para variar este tipo supletorio, lo que ha sido aprovechado por la mayoría de ellos en los últimos años para situarse por encima del 0,4% y obtener unos ingresos por el IBI que superan los 5.000 millones de euros anuales.

De hecho, 5.786 de los 7.587 municipios se encuentran en la parte superior de la horquilla, según datos del año 2005 que acaba de actualizar el Catastro. En algunas comunidades como Madrid, en donde más se notan los efectos el 'boom inmobiliario', el porcentaje de municipios en valores máximos supera el 85% del total de ayuntamientos del territorio regional. En Cataluña, este porcentaje llega, incluso, al 90% (850 de 946). Los consistorios han anunciado bonificaciones en la cuota del impuesto. Sin embargo, son una minoría. Sólo el 15% recoge algún tipo de deducción, o incentivo que, además, son variopintos. Así, aparecen desde bonificaciones por familia numerosa hasta exenciones por inmuebles situados en 'asentamientos tradicionales' como municipios al borde del abandono o con atractivo turístico rural.

Por contra, están comenzando a surgir recargos del impuesto, ligados a la actividad inmobiliaria como el que se aplica a los pisos desocupados para uso residencial (Cataluña es pionera).

El boom de la vivienda ha permitido que, en muchos casos los municipios no tengan ni siquiera que acudir a una subida del tipo gravamen del IBI. Basta con aprovecharse de la revisión periódica de los valores catastrales que efectúa Hacienda, base fundamental para calcular la cuota del tributo.

En Madrid, por ejemplo el alcalde de la capital de España Alberto Ruiz-Gallardón acaba de presentar los Presupuestos municipales para 2006 en los que sólo se incluye una actualización del IBI en función de la inflación prevista (2%). Sin embargo, la revisión de los valores catastrales provocará que la cuota media a pagar por contribuyente se eleve por encima del 10%. A ello se suma, el dinamismo de la ciudad. Los nuevos asentamientos urbanísticos (50.000 viviendas más al año) permiten engrosar aún más las arcas del consistorio. El IBI no es el único tributo ligado a la vivienda a exprimir por los municipios. También se aprovechan a través del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos (plusvalía municipal) que se detrae en compraventas o herencias de inmuebles.

Las comunidades autónomas se suman también al carro de los tributos que gravan la vivienda a través del impuesto de actos jurídicos documentados (AJD) y el de transmisiones patrimoniales En los dos últimos años el tipo general del AJD (para documentos notariales) se ha elevado del 0,5% al 1%, es decir, un aumento del 100%. El de transmisiones patrimoniales, aplicable a la compra de viviendas de segunda mano, está también en el máximo (7%) en todas las comunidades menos en Canarias, para recaudar más.

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