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Fiscalidad

Las propinas también tributan

Cuando la mayoría de las empresas echan el cierre al calor de la época estival, los negocios de temporada están en plena efervescencia. Hostelería, restauración o construcción protagonizan la actividad. Para afrontar el mayor trasiego, las empresas echan mano de más trabajadores. Sólo entre mayo y agosto de 2002 se celebraron, de media al mes, más de 500.000 contratos eventuales por circunstancias de la producción. Detrás de cada contrato hay toda una serie de obligaciones de cara a la Seguridad Social y frente a Hacienda.

Todas las rentas del trabajo que el empresario pague a sus empleados deben someterse a retención y nada importa el tipo de contrato, siempre que sea laboral. Se trata de una obligación muy amplia que abarca a todo lo que sea salario, esto es, a todo lo que un empleado perciba a cambio de su trabajo. Dentro de este concepto entran ingresos tan variopintos como las propinas o el uso del coche de la empresa. Nada importa la duración del contrato ni el motivo por el que se ha celebrado porque todos obligan al empresario a retener una parte del sueldo pagado al empleado para ingresarla en Hacienda. En el día a día, el problema no está tanto en saber qué es lo que hay que retener como su cuantía. En este aspecto sí que afecta el tipo de relación laboral.

Cuando un contrato es de duración inferior al año, el porcentaje de retención no puede ser inferior al 2%. En esta situación pueden estar la mayoría de los trabajadores de temporada. Ahora bien, esto no significa que ese 2% sea el que corresponda en todo caso. Según explica Antonio Giménez, responsable de difusión de ADP, empresa de administración de personal y gestión de nóminas 'cuando una retención es inferior a la que corresponda, Hacienda va a pedir esa diferencia al empresario, quien lo tendrá que pagar con su dinero aunque luego tenga derecho a reclamárselo al trabajador'.

Las operaciones que permiten calcular el importe de una retención son muy similares a la liquidación del IRPF. Se toma el salario bruto del empleado, se restan una serie de partidas deducibles y se aplica una escala de gravamen. La cuota que se obtiene se divide entre los ingresos y se multiplica por 100.

Para hacer todo esto es necesario contar con la colaboración del empleado, ya que tendrá que decirle a su empresario una serie de datos personales y familiares como su situación civil o el número de hijos. El porcentaje de retención que resulte no se mantiene inmutable, sino que deberá ir ajustándose o regularizándose cuando cambien las circunstancias del trabajador, ya sea porque, por ejemplo, aumente su salario o tenga un hijo. Según explica Giménez, esta regularización debe hacer cada tres meses, pero no está de más hacerla mes a mes. Es muy importante que los empresarios tengan presente que el cálculo de un porcentaje en un momento dado, a comienzo de año o al celebrar el contrato, 'es coyuntural y sólo orientativo', aclara. Al tiempo, este profesional destaca que dicho porcentaje se aplica redondeado al entero y nunca con decimales, 'los que hace que, en algunos casos, pueda llegar a variar hasta medio punto, ya sea por exceso o por defecto, y se puedan generar diferencias considerables entre el porcentaje obtenido y el aplicado hasta el momento'. Una diferencia pequeña cada mes puede ser muy grande a final de año.

En los casos de relaciones laborales esporádicas, en las que al trabajador se le paga por peonadas o jornales diarios, la retribución que hay que tomar para calcular la retención es el resultado de multiplicar por 100 el importe del jornal. En el caso de que resultara una retención inferior al 2%, habrá que elevarla hasta este mínimo.

Límites a la obligación de retener

Más complicado puede resultar cumplir las directrices de Hacienda marcadas en alguna de sus consultas. En concreto, según Hacienda, las propinas son una retribución variable y, como tal, se computan junto a la retribución fija para calcular la retención. Esto no significa que de cada euro que, por ejemplo, un camarero se lleve al bolsillo, el cliente deba retenerle unos céntimos. A comienzo de año, el empresario debe ver a cuánto ascendieron las propinas del año anterior y tomar esta cifra como referente y añadirla al sueldo del empleado a efectos del cálculo de la retención. No obstante, para la mayoría de los expertos, en estos casos quien lo tiene más difícil es la Inspección de Tributos, que será la encargada de determinar a cuánto ascienden unos ingresos cuya contabilización rara vez pasa del bote en donde se guardan al libro diario.

Otra situación peculiar puede ser la de personas que bajo determinadas circunstancias familiares como ser padre o madre solteros o con cónyuge sin ingresos o muy bajos, vayan a tener en el año unos ingresos inferiores a unos límites. En estos casos no hay obligación de retener. Así, por ejemplo, un padre soltero con ingresos inferiores a 10.750 euros podrá recibir su sueldo sin retención. Estas cantidades pueden variar de un año para otro, por lo que hay que revisarlas.

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