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Tribuna
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Alcohol irresponsable

Los dramáticos hechos de Santomera (Murcia), junto al nuevo recordatorio legal de la gravedad del alcohol al volante, traen al primer plano los efectos del alcohol y de otras drogas, socialmente admitidas o no, en el comportamiento humano.

Suele ser una especie extendida que las sustancias tóxicas, al afectar las capacidades intelectivas y/o volitivas de un sujeto, tienen como consecuencia jurídica una minoración, incluso una exclusión, de la responsabilidad personal, es decir, de la penas, aunque no de las secuelas patrimoniales. Pues bien, esa creencia tiene poco que ver con la realidad.

En efecto, el alcohol aminora o excluye la responsabilidad personal en supuestos tasados por la ley. Así es, el efecto pleno de irresponsabilidad sólo tiene lugar si la ingesta produce una pérdida de la conciencia del sujeto análoga a la de estados de pérdida de contacto con la realidad, como la locura, por ejemplo. Llevar tantas o cuantas copas de más, en la mayoría de casos, aun combinadas con otras sustancias tóxicas o no (fármacos, por ejemplo), podrá suponer una atenuante, y no siempre muy cualificada. Y aun así serán necesarios dos requisitos más absolutamente esenciales: que la embriaguez no sea habitual y que no se haya buscado ese estado de propósito. Así, la habitualidad, es decir, el estado adictivo del sujeto a las drogas en sentido amplio, podrá comportar una atenuación de su responsabilidad, pero no su plena exclusión.

Sin embargo, el tema más espinoso estriba en establecer o excluir la preordenación del estado de irresponsabilidad. Ahora, nuestro Código Penal exige para la exclusión plena de la pena el que los efectos inhibitorios de la conciencia del sujeto no se hubieran debido de haber previsto. Dicho en dos palabras: lo que pretende el texto legal es que los que se creen listos no se libren de pena, alegando y demostrando que al momento de cometer el delito estaban out.

Para ello, ya textos anteriores establecían la irrelevancia del estado de irresponsabilidad cuando el sujeto se colocaba en ese estado. Tal era el caso de un sujeto que, para cometer un delito -una violación, por ejemplo-, se ayudaba de drogas para desinhibirse; es lo que técnicamente se denomina actio libera in causa (comportamiento originariamente sin trabas). Esta regulación topaba tradicionalmente con una cuestión dudosa: se discutía en la doctrina y la jurisprudencia si tal preordenación de la irresponsabilidad vía drogas debía ser intencional o bastaba la imprudencia, es decir, la falta de previsión. Tras el nuevo Código Penal de 1995 la discusión ha quedado esencialmente zanjada: con rotundidad la ley no sólo exige la falta de preordenación intencional, sino que también impone que no podrá ser declarada la irresponsabilidad si el sujeto cayó en el estado de inconsciencia por una conducta que pudo o debió prever. Como mucho podrá, según y cómo, ver atenuada su responsabilidad, lo cual es objeto de intensas discusiones.

Aun dados los requisitos legales, la posibilidad de plena exención de pena no es fácil. La ingesta, combinada o no, de drogas o sustancias con efectos indirectos tóxicos debe anular la conexión del sujeto con la realidad. Y eso, dice la psiquiatría, sólo ocurre las menos de las veces. No basta la mera alegación ni aun la prueba de la afección de dichas sustancias sobre el comportamiento; es necesaria la desconexión radical intelectual y volitiva. Nuestros tribunales, al igual que para las patologías mentales que sufre el sujeto sin necesidad de injerencias exteriores, son sumamente restrictivos a la hora de dejar por esa sola causa a una persona sin castigo. En el mejor de los casos -y en eso centran los procesos-, se acordará una atenuación más o menos relevante.

Cada vez, en fin, la sociedad es más consciente y, por tanto, menos tolerante ante la producción de comportamientos debidos a formas de actuar abiertamente irresponsables; de ahí que el alcohol no sólo deje de ser un medio para sustraerse a las debidas responsabilidades, sino que, en algunos casos, constituye un delito en sí; ahí tenemos el ejemplo de la conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas. O sea que el alcohol puede que ahogue las penas, pero difícilmente impedirá su imposición.

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