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El Tribunal de Conflictos confirma que Liaño perdió la condición de juez

El Tribunal de Conflictos, que falló a favor del Gobierno para determinar el alcance del indulto a Javier Gómez de Liaño, afirma que éste perdió su condición de magistrado y que, por ello, es el Consejo del Poder Judicial quien debe acometer su reingreso en la judicatura. La sentencia establece que el Supremo no estaba habilitado para controlar el indulto del ex juez. Y acusa al alto tribunal de excederse en la interpretación de la Ley del Indulto sobre las atribuciones que concede al tribunal sentenciador.

La resolución del Tribunal de Conflictos no niega la mayor y admite que "los tribunales controlan la potestad reglamentaria y la legalidad de la actividad de la Administración". Si bien en el caso del indulto concedido al ex juez Javier Gómez de Liaño, condenado por un delito continuado de prevaricación en el caso Sogecable, afirma que el control de legalidad corresponde a la jurisdicción contencioso-administrativa y no al tribunal sentenciador, en este caso la Sala Segunda del Supremo. Añade que en un proceso contencioso-administrativo tanto el Gobierno como el indultado hubieran tenido la oportunidad de formular alegaciones, cuya omisión "podría constituir un claro supuesto de indefensión tanto para el Gobierno como para el titular del derecho".

El Tribunal de Conflictos considera que el Supremo, al no aplicar el indulto en todos sus términos, es decir, al no reingresar a Liaño por considerarlo ilegal, incurre en una "interpretación excesivamente amplia" de la Ley del Indulto, que prescribe que "la aplicación de la gracia habrá de encomendarse indispensablemente al tribunal sentenciador". Pero el Tribunal de Conflictos alega que ese precepto se "proyecta sobre normas y no sobre actos". Y, según dispone, el indulto es "un acto declarativo de derechos".

En la resolución también se destaca que, en opinión de los seis magistrados que la firman, el Tribunal Supremo ha mantenido en todo este asunto "dos posiciones claramente opuestas". Se refiere a que cuando Liaño solicitó la suspensión de la ejecución de la condena, el tribunal denegó la petición porque alegó que el cumplimiento de la pena "no frustraría la finalidad perseguida con la solicitud del indulto".

Sin límites al Consejo

La sentencia dispone que, "siendo indudable que el indultado había perdido la condición de magistrado a consecuencia de la ejecución de sentencia penal", hay que entender que "su reingreso en la carrera judicial reclama una decisión del Consejo General del Poder Judicial que, obviamente, será susceptible de impugnación jurisdiccional por la vía adecuada".

El Tribunal de Conflictos señala expresamente que esa decisión del CGPJ se fundamenta en los "principios latentes en los artículos 380 y siguientes" de la Ley Orgánica del Poder Judicial. El primero de esos artículos establece que el reingreso en la carrera judicial de un juez condenado debe aguardar a la rehabilitación penal, lo que de aplicarse supondría que Gómez de Liaño tendría que esperar cinco años para volver a la judicatura, tiempo en el que cancelaría sus antecedentes penales. Sin embargo, no indica al Consejo el artículo concreto que debe aplicar en este caso.

El voto particular concurrente de los miembros del tribunal Antonio Pérez Tenessa y José Luis Manzanares considera que debía haberse obviado del fallo y de la sentencia las referencias a la intervención del CGPJ, pese a estar de acuerdo en que tendrá que producirse, ya que cuando el indulto estableció el reingreso en la carrera judicial se dirigía al tribunal sentenciador y no al Consejo.

Juan Fernando López Aguilar (PSOE) manifestó que la vuelta de Liaño a la judicatura "no es buena noticia para la Justicia. Javier Arenas (PP) calificó la actitud del PSOE de "impropia y de una inmadurez extraordinaria". Y el presidente del Constitucional, Pedro Cruz Villalón, manifestó que el Tribunal de Conflictos es "un órgano que tiene una existencia legal absolutamente normal".

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