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Cortina y Alcocer quedan absueltos porque los delitos están prescritos

La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a Alberto Cortina y Alberto Alcocer en el caso Urbanor por estar prescrito. Sin embargo, el tribunal afirma que "ha quedado acreditado" que ambos empresarios estafaron más de 4.000 millones a los accionistas minoritarios de Urbanor y para ello falsificaron un documento mercantil.

Alberto Cortina y Alberto Alcocer, copresidentes del Banco Zaragozano, han evitado una condena penal en el caso Urbanor porque finalmente la sección séptima de la Audiencia Provincial de Madrid ha declarado prescritos los delitos. La sentencia también absuelve a Rafael Montes, directivo de Construcciones y Contratas, y a Álvaro Álvarez Alonso, intermediario en la operación, No les considera autores de ningún delito en la venta de Urbanor, propietaria de los solares de Plaza Castilla (Madrid), donde se construyeron las llamadas Torres KIO (ahora Puerta de Europa).

La sentencia afirma que Cortina y Alcocer estafaron 4.084 millones de pesetas a Construcciones San Martín y Astor, accionistas minoritarios de Urbanor y querellantes. Dice el tribunal que "ha quedado suficientemente acreditado que Alberto Cortina y Alberto Alcocer engañaron a los representantes de los accionistas minoritarios, Pedro Sentieri y Julio San Martín, al facilitarles información que no se ajustaba a la realidad, indicándoles que los compradores que estaban interesados en adquirir los terrenos de la Plaza Castilla ofrecían un precio por los mismos notoriamente inferior al que realmente estaban dispuestos a pagar y que, realmente, pagaron los compradores". KIO, la compradora de los solares, pagó 27.000 millones por el 95% de la sociedad en enero de 1988. Pero la sentencia afirma que este precio se distribuyó de forma diferente entre los accionistas. Cortina, Alcocer y Horwitz (sociedad vinculada a Enrique Sarasola) cobraron a 231.000 pesetas el metro cuadrado y los minoritarios a 150.000 pesetas.

Los primeros, con el dinero que obtuvieron, participaron en la constitución de Cartera Central. La resolución dice que ambos empresarios "llegaron a la conclusión de que la participación de ellos mismos y de las sociedades por ellos controlados en la constitución de Cartera Central no sería posible si no obtenían dinero que debían destinar a suscribir el capital que en dicha sociedad les correspondía, consiguiendo que los denominados socios minoritarios de Urbanor accedieran a la venta de su participación en dicha sociedad y además lo hicieran por un precio inferior al que ellos habían pactado con Koolmes (KIO), para de esta forma hacer suya la cantidad que estos dejaran de percibir".

Vía civil, abierta

El tribunal considera que Cortina y Alcocer ocultaron el precio real a los minoritarios y para ello falsificaron un documento mercantil que los perjudicados dieron por bueno. Añade que "su deber de lealtad para con sus socios les imponía necesariamente" la obligación de informar a los minoritarios sobre el precio que negociaron con KIO porque era un aspecto que les incumbía directamente. Establece la sentencia que, no obstante, "queda a salvo el derecho de los perjudicados para el ejercicio de las acciones civiles que les correspondan para reclamar ante la jurisdicción de dicha clase por los perjuicios derivados para ellos de estos hechos".

Uno de los abogados de la acusación, Miguel Bajo, ha anunciado que presentará recurso ante el Supremo por considerar que los hechos no están prescritos. También emprenderán acciones en la vía civil. Bajo anunció que entonces solicitarían el embargo de los bienes de los acusados por el importe del perjuicio. El abogado de Alcocer, Antonio Hernández Gil, ha mantenido siempre que la opción de la vía civil "ha caducado" en este caso.

 

No hay condena porque la querella no iba firmada

Cortina y Alcocer se mostraron satisfechos con la sentencia, aunque no descartan recurrir. La Sala acuerda la prescripción de los delitos y la fija en cinco años. Considera que no concurre en el delito de estafa el agravante de "múltiples perjudicados". En caso contrario, la prescripción sería de 10 años.

Alega que el número de perjudicados (accionistas minoritarios) es un número determinado y son los únicos que pudieron haberlo sido. Por lo tanto, no se les puede considerar como múltiples perjudicados, ya que no depende del número, sino de si la estafa va dirigida a una colectividad. La sentencia afirma que los delitos "están claramente prescritos".

El tribunal explica que la querella, que fue presentada un día antes de que se cumplieran los cinco años, no interrumpió la prescripción porque no iba firmada por el querellante y fue ratificada dos meses después. La deficiencia "obligó al juez a registrar la querella a los solos efectos estadísticos". Añade el tribunal que en el caso de una denuncia se exigirían los mismos requisitos.

La jurisprudencia sobre cuándo se interrumpe la prescripción es confusa hasta la fecha. Hay sentencias del Tribunal Supremo que establecen que se interrumpe "desde el momento de la admisión de la denuncia o querella o a partir de cualquier acción procesal de la que resulte la imputación de un delito".

Otra resolución más reciente dispone que para que la prescripción se interrumpa "basta la presentación de la querella". El recurso contra esta sentencia podría fijar doctrina.

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