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Tribuna
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Más vida laboral

La prolongación de la vida laboral de los ciudadanos es un objetivo necesario y deseable como declara el documento de la Comisión del Pacto de Toledo (punto 11) que orienta la inminente reforma de las pensiones de jubilación. La sostenibilidad financiera futura del sistema de pensiones exige aumentar la vida laboral de la población activa.

La más tardía incorporación al mercado de trabajo, el incremento de la esperanza de vida y las previsiones demográficas de población activa/pasiva parecen obligar a un aumento de la edad media real de jubilación, hoy situada en 63 años, y a una paralela reducción del alto porcentaje de desempleados de mayor edad que acceden posteriormente a la jubilación.

La propuesta gubernativa de un aumento gradual y flexible de la edad legal de la jubilación ordinaria de 65 a 67 años ha focalizado excesivamente el debate cuando realmente existe consenso, político y social, en el objetivo compartido de prolongar la vida laboral para asegurar con mayor fortaleza la financiación de las pensiones. Esta medida puede cooperar al logro de este objetivo, pero de manera gradual y a largo plazo, cuando otros cambios normativos, menos visibles, pueden tener un mayor impacto en el deseable incremento de la vida laboral.

En la línea de las recomendaciones de la Comisión del Pacto de Toledo para incentivar la prolongación de la vida laboral es necesario un replanteamiento de la jubilación anticipada, de la jubilación parcial y flexible, de las pensiones completas y máximas, de la jubilación forzosa y de las prejubilaciones.

Las jubilaciones anticipadas, salvo en colectivos singulares debido a su actividad laboral, deberían reservarse a largas carreras de cotización con fuertes penalizaciones en el cálculo de las pensiones, abandonando su actual función de regulación del empleo. Los requisitos de las jubilaciones parciales anticipadas, con el cobro simultáneo de salario y pensión en proporción a la reducción de jornada acordada con la empresa, deberían ser endurecidos, facilitando, en cambio, la posible coexistencia de ambas rentas tras la edad legal de jubilación ordinaria. La prolongación voluntaria en el mercado de trabajo una vez superada la edad legal de jubilación ordinaria debe recibir un mayor estímulo económico, con una subida sustancial de estas pensiones tras el retiro laboral, sin descartar un aumento del periodo de cotización necesario (35 años) para la pensión completa (100% de base reguladora). En esta línea, resultaría conveniente avanzar en una mayor adecuación entre el esfuerzo de cotización y la pensión, aumentando las pensiones máximas, que desincentivan el retiro tardío de las rentas altas. Sería necesario, a su vez, eliminar las jubilaciones forzosas de los convenios colectivos y replantear, con matices, la obligatoriedad del retiro de los funcionarios. Estas medidas tendrían que ir acompañadas de cambios sustanciales en las prejubilaciones que expulsan del mercado laboral a personas de 52 años en adelante con la cobertura social del desempleo y de la propia jubilación. Todas estas acciones complementarias pueden tener una mayor e inmediata capacidad de transformación de la edad real de los jubilados que el paulatino aumento de la edad legal a 67 años, sin perjuicio de los efectos de esta medida.

La deseable prolongación de la vida activa laboral solo será viable, en cualquier caso, en un mercado de trabajo con capacidad suficiente de absorber el empleo de las personas de mayor edad. Las habituales reducciones de plantilla a través de los instrumentos mencionados han terminado asociando los ajustes de empleo con la edad de los trabajadores, por no mencionar el alto porcentaje de desempleados de larga duración a partir de los 55 años sin apenas oportunidad de retorno a la actividad laboral. El intento de alargar la vida activa, con cambios normativos en el sistema de Seguridad Social, sin la solución de esta problemática laboral puede tener efectos contraproducentes al aumentar los tiempos de desempleo de los colectivos próximos a la jubilación. Desde otro punto de vista, en un mercado de trabajo débil, el incremento de la edad activa puede perjudicar el empleo juvenil, al reducir el margen de sustitución de los jubilados.

Por todo ello, el fundamento último de la sostenibilidad financiera de las pensiones, más allá de factores demográficos y de la edad de jubilación, es la tasa de empleo que alimenta económicamente la protección social. La bien planteada reforma de las pensiones está, así, estrechamente vinculada a la transformación del sistema productivo y a los cambios del mercado de trabajo porque solo con tasas adecuadas de empleo podrá conseguir los resultados deseados. En definitiva, más vida laboral activa, sí, pero con trabajo.

Jesús Lahera Forteza. Profesor titular de Derecho del trabajo de la Universidad Complutense

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